CABRERA/FARMACEUTICA GEMAD Y PAZMIÑO SPA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RIT T-24-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados "CABRERA/FARMACEUTICA GEMAD", por sentencia de treinta de junio de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se rechazaron en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria interpuesta por doña MARIA ANGELA CABRERA GAVILANES, en contra de FARMACÉUTICA GEMAD Y PAZMIÑO SPA. En contra de este fallo, la abogada Elizabeth Catalán Guerrero, en representación de la parte demandante, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que concurrieron a la vista de la causa. Oídos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente de nulidad, esgrimiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo como causal principal, afirma que el
Fallo
fallo en examen incurre en una manifiesta infracción de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia vulnera las reglas de la sana critica, en relación a las máximas de la experiencia y a la regla de la lógica en su dimensión del principio de razón suficiente, al señalar en su considerando octavo “Que, analizada y concordada la prueba rendida por la demandante de conformidad a la sana crítica, se logra concluir que dice más relación con tratativas preliminares, o con una relación horizontal entre las partes, y no a una relación de subordinación y dependencia. Luego, no queda claro el inicio de las actividades que hubieren dado inicio a una supuesta relación laboral, ni tampoco la duración de la misma, el lugar de prestación de los servicios o la jefatura directa de la demandante. Que analizados los indicios de laboralidad necesarios para determinar este tipo de relaciones laborales, no han sido probados por la demandante, pues no se ha logrado determinar que la actora tuviera obligación de asistencia en horarios determinados, o que haya estado sometida a una jornada de trabajo; que estuviera subordinada a instrucciones por parte de algún superior o que alguien hubiera supervigilado sus labores; que hubiera prestado servicios de forma continua y permanente, o que haya debido estar a disposición del empleador o prestado servicios exclusivos. Que, entonces, se concluye que la demandante no logró probar la existe
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RIT T-24-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados "CABRERA/FARMACEUTICA GEMAD", por sentencia de treinta de junio de dos mil veinticinco, en lo que concierne a este recurso, se rechazaron en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria interpuesta por
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