HERRERA GIRALDO LUZ ADRIANA-HERRERA GIRALDO AURA ROSA-HERRERA GIRALDO CARLOS ALBERTO-GONZALEZ ALZATE JHON JAIRO-GONZALEZ OSORIO YARTUZA- JIMENEZ SCHULZ DANIELA MADELINE- RAMOS GUTIERREZ ENZO Y OTROS/12°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se dedujo acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de las siguientes personas: 1. LUZ ADRIANA HERRERA GIRALDO 2. AURA ROSA HERRERA GIRALDO 3. CARLOS ALBERTO HERRERA GIRALDO 4. JHON JAIRO GONZALEZ ALZATE 5. YARITZA GONZALEZ OSORIO 6. DANIELA MADELINE JIMENEZ SCHULZ 7. ENZO RAMOS GUTIERREZ 8. IGNACIO JAVIER RAMOS JIMENEZ 9. ALVARO JIMENEZ SCHULZ 10. ROTSEN RICARDO MUÑANTE VENEGAS 11. MARIO FABIAN YURI SOTO MARCHANT 12. NAYADETH MACARENA TORRES VENEGAS 13. MARIBEL LARA 14. HECTOR PEREZ BEDREGAL 15. WILLIAMS PEREZ COLQUE 16. RICHARD ANDRES MEDEL ALVEAR 17. FERNANDO ANDRES MORALES RETAMAL 18. AARON OCTAVIO HERNANDEZ MARTINEZ 19. KAREN JEANETTE CAMPOS ALDERETE 20. LUIS ALBERTO SANTANA GUTIERREZ 21. CLAUDIA GABRIELA LOPEZ BELLO 22. JAVIERA MARTINA CURIN SALINAS 23. RUBEN ALEJANDRO ZUÑIGA BURGOS 24. CARLOS RICARDO MARIN HUECHE 25. JOEL ALEJANDRO LAGOS OLIVARES 26. KATHERINE FRANCISCA AVENDAÑO TRUJILLO 27. CAMILA BELEN AVILA NAVARRETE 28. ARIEL SEBASTIAN MALLEA ALVARADO 29. EDUARDO ALFREDO ESPINOSA RAMOS 30. FERNANDO MAUNES CHAMORRO MORALES 31. HUMBERTO DARIO SANDOVAL LEON 32. SERGIO ZUÑIGA BRIONES 33. PEDRO MALVERDE RODRIGUEZ 34. CYNDI ESTHEFANY ÁVALOS VALERA (Madre lactante) 35. LUIS IGNACIO RUIZ GONZALEZ 36. MOISES ALEXANDER CONTRERAS CONTRERAS 37. IGNACIO ALONSO ARANEDA MUÑOZ 38. ELVIS WILLIAMS DANY ASTUDILLO HORMAZABAL 39. JULIO CESAR HENRIQUEZ VILLALOBOS 40. ADOLFO ANTONIO JIMENEZ SIERRA 41. NICOLAS ARMANDO AYALA CHAMORRO 42. GUILLERMO ANDRES VELOZO DIAZ 43. CRISTIAN ALEXIS VALENZUELA QUEZADA 44. FRANCISCA JAVIERA REBOLLEDO MASSU 45. CARLOS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ 46. YASNA ARIAS PEÑA 47. FERNANDO ANONTIO URIBE MARTINEZ 48. IVÁN ANDRÉS RAMÍREZ RAMÍREZ 49. FELIPE EDUARDO CHÁVEZ OLIVARES 50. OSCAR ALEJANDRO MARIMÁN CANIUPÁN 51. PEDRO HERNÁN HUENCHUPÁN CÁRDENAS 52. MISAEL FELIPE CASTRO RIVERA 53. GERMAIN ALEJANDRO ZAPATA CATRILAO 54. EDUAR GONZALO REBOLLEDO ROBLES 55. BARBARA NAT
Fundamentos
considerando que se trataba de una audiencia con 71 imputados y una concurrencia que superaba ampliamente el aforo máximo de la sala. Tales decisiones se adoptaron en ejercicio de las facultades de dirección de audiencia que el Código Procesal Penal confiere al juez de garantía, asegurando la presencia prioritaria de imputados, fiscales, Gendarmería, Consejo de Defensa del Estado y Defensoría Penal Pública, mientras que las defensas privadas contaron con espacios habilitados, conexión audiovisual y audio permanente. Añade que el sistema de audio y transmisión funcionó correctamente, lo que fue constatado por el ministro de fe, y que no existió impedimento alguno para el ejercicio de la defensa, destacando incluso que algunos abogados se ausentaban de la sala para realizar otras actividades durante el desarrollo de la audiencia. Precisa que el uso de la palabra fue regulado para evitar interrupciones indebidas durante la exposición de la Fiscalía, sin perjuicio de que, al cierre de cada jornada, se habilitó el audio para atender solicitudes prácticas formuladas por las defensas. En relación con una supuesta negativa para permitir el amamantamiento de una imputada, el informe da cuenta de la existencia de una resolución expresa que autorizó dicha medida, adoptándose además facilidades especiales para compatibilizarla con el desarrollo de la audiencia, agregando que los recurrentes carecen de legitimación para reclamar por esta situación, al no representar legalmente a dicha imputada. Finalmente, el tribunal descarta otras alegaciones relativas a falta de comunicación telefónica y a la negativa de ingreso de encomiendas o artículos básicos, señalando que se dictaron resoluciones oportunas ordenando a Gendarmería permitir el ingreso de tales elementos, bajo apercibimiento de desacato. Concluye informando que, al estado actual de la causa, se han evacuado las réplicas de los persecutores, encontrándose el tribunal en condiciones de resolver respecto de las medidas cautelares solicitadas. Tercero: Que el recurso de amparo es una acción constitucional destinada a la protección de la libertad personal y la seguridad individual frente a una privación, perturbación o amenaza de dichas garantías que sea con infracción de la Constitución o de la ley. No procede, en cambio, como medio ordinario de impugnación de decisiones judiciales válidamente dictadas dentro del proceso penal cuando existen otras vías de impugnación, salvo que se acredite un menoscabo actual, grave, concreto y manifiesto de la libertad personal o de la seguridad individual. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes proporcionados por la autoridad recurrida, y del propio recurso, no se encuentra establecido que las actuaciones del juez configuren una amenaza grave, actual y concreta a la libertad personal o seguridad individual de los amparados. En efecto, el recurso se centra en críticas dirigidas a la conducción de la audiencia y al ejercicio de funciones jurisdiccionales propias de
Fallo
fallo que solicita tener especialmente a la vista para una mejor resolución. Sin perjuicio de ello, se hace cargo de nuevas alegaciones formuladas por las defensas recurrentes, descartando categóricamente que se haya impedido la entrevista de los imputados con sus abogados, explicando que se impartieron instrucciones expresas a Gendarmería para permitir dichas entrevistas con anterioridad al inicio de la audiencia, circunstancia que consta en los oficios de traslado respectivos. Agrega que las dificultades denunciadas por las defensas se produjeron, en realidad, el primer día de audiencia, debido a la comparecencia masiva y tardía de más de cuarenta abogados privados que pretendían asumir patrocinio sin claridad respecto de los imputados a quienes representarían, lo que generó un escenario caótico que obligó a designar ministros de fe para efectos de acreditación y validación de poderes, provocando un retraso significativo en el inicio de la audiencia. En ese contexto, una vez superada dicha etapa, el tribunal dio inicio a la audiencia, destacando que, aun así, el Ministerio Público otorgó acceso a los antecedentes a las defensas que se incorporaron tardíamente. Señala, asimismo, que los imputados ya se encontraban privados de libertad desde hacía tres días, producto de ampliaciones de detención concedidas judicialmente, razón por la cual la audiencia debía desarrollarse con la celeridad que dicha situación imponía. En tal sentido, el tribunal afirma que ninguno de los imputa
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San Miguel, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 7, 9 y 10: Téngase presente. Vistos: Primero: Que se dedujo acción constitucional de amparo, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor de las siguientes personas: 1. LUZ ADRIANA HERRERA GIRALDO 2. AURA ROSA HERRERA GIRALDO 3. CARLOS ALBERTO HERRERA GIRALDO 4. JHON JAIRO GONZALEZ ALZATE
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