SIN INFORMACION

MILORIA AUGUSTIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miloria Augustin, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100319513 de 16 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país y prohibición de ingreso al mismo por 5 años; solicitando que se deje sin efecto la misma, procediéndose a la reapertura del procedimiento y a la resolución de su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado ni haber pagado la sanción correspondiente por residencia irregular. Señala que cuenta con todos los requisitos necesarios para acceder al beneficio señalado, y que el acto impugnado vulnera gravemente su libertad individual y su arraigo familiar, desde que en el país vive con su cónyuge y su hijo de 6 años de edad y nacionalidad chilena. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal, carente de fundamento y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia definitiva el 16 de diciembre de 2024. Indica que por comunicación de 8 de julio de 2025, se le informó que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, por no haber acompañado su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado y vigente, y no haber pagado la multa correspondiente por residencia irregular, siendo entonces pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N° 1 d

Fundamentos

fundamentos antedichos, decretando su abandono del país y la prohibición de ingreso por 5 años, reservándole los recursos legales. Indica que de los documentos acompañados a la acción no se desprende antecedente alguno que acredite el cumplimiento de la obligación pendiente, ni tampoco circunstancias que justifiquen el incumplimiento, por lo que no se demuestra intención alguna de cumplimiento que pueda ser recogido por esta Corte para su consideración final. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento; y en cuanto a la prohibición de ingreso, ella resulta ser una potestad de la administración conforme a los artículos 91 y 136 de la ley del ramo. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 2500100319513 de 16 de diciembre de 2025, decisión fundada en que éste no acompañó el comprobante de pago de la multa asociada a su residencia irregular, ni su certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y apostillado, requisitos exigidos por la Ley N° 21.325. Tercero: Que, teniendo presente lo expuesto por el recurrente y los antecedentes acompañados al proceso, cabe entender que la acción de amparo se dirige, en definitiva, contra los efectos de la orden de abandono del país que pesa sobre la amparada, que emana de la Resolución Exenta antes citada. Cuarto: Que, para resolver el presente arbitrio, resulta relevante atender a las circunstancias personales de la amparada, quien vive en el país con su cónyuge y su hijo chileno, y ha residido por un período prolongado en Chile, habiendo obtenido en su oportunidad residencia temporal, lo que revela un arraigo social efectivo en el país. Del mismo modo, la falta de acompañamiento de los documentos solicitados y del comprobante de pago de la sanción por residencia irregular -elemento decisivo en el rechazo- puede razonablemente explicarse por barreras idiomáticas y por la complejidad del sistema electrónico de cálculo y pago de multas, circunstancias que dificultan el plen

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Miloria Augustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100319513 de 16 de diciembre de 2025, debiendo el Servicio Nacional de Migraciones reabrir el procedimiento y conceder a la amparada un plazo no inferior a 180 días corridos, a fin de acreditar el pago de la multa por residencia irregular y acompañar nueva documentación, otorgándole acceso efectivo a las plataformas y mecanismos de información necesarios para dicho trámite, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5177-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Miloria Augustin, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100319513 de 16 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono

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