SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ MORENO CARLOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carlos Eduardo Rodríguez Moreno, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 500100259458 de 13 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dispone su abandono del país; solicitando que se deje sin efecto la misma, procediéndose a una nueva revisión documental y a la resolución de su solicitud conforme a derecho. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva el 24 de noviembre de 2023, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado ni haber pagado los derechos correspondientes al beneficio impetrado. Al efecto, señala que no pudo remitir el certificado de antecedentes penales legalizados debido a problemas no imputables, y al intentar realizar el pago de los derechos por el portal de trámite de extranjería la página le arrojaba un error y no le permitió concluir con el mismo. Señala que cuenta con todos los requisitos necesarios para acceder al beneficio señalado, y que el acto impugnado vulnera gravemente su libertad individual y su arraigo familiar, desde que en el país vive su hija de 7 años de edad y nacionalidad chilena, registrando más de 4 años viviendo en Chile y con un núcleo familiar establecido. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal, carente de fundamento y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, haciendo presente que acompaña en esta sede el certificado de antecedentes penales que la autoridad echa en falta, debidamente legalizado y apostillado, así como los antecedentes que dan cuenta del cumplimiento de los requisit

Fundamentos

fundamentos antedichos, decretando su abandono del país y la prohibición de ingreso por 5 años, reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento; y en cuanto a la prohibición de ingreso, ella resulta ser una potestad de la administración conforme a los artículos 91 y 136 de la ley del ramo. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio, se reclama que el Servicio Nacional de Migraciones habría vulnerado la libertad personal del amparado al impedirle residir y permanecer en el país, mediante la dictación y ejecución de una orden de abandono vinculada al rechazo de su solicitud de residencia definitiva, configurándose con ello una amenaza actual a su libertad personal en los términos del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 500100259458 de 13 de noviembre de 2025, decisión fundada en que éste no acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado ni pagó los derechos correspondientes al beneficio impetrado. Tercero: Que, del examen de los autos, se puede verificar que el certificado de antecedentes del país de origen del amparado ha sido acompañado a este recurso. Cuarto: Que, en este sentido, habiéndose cumplido por el amparado con lo solicitado por el Servicio, aunque parcialmente, resulta necesario que se proceda a una nueva revisión documental por parte de la recurrida, en orden a constatar si se han cumplido por la recurrente los requisitos para acceder a la residencia definitiva solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Eduardo Rodríguez Moreno en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la mediante Resolución Exenta N° 500100259458 de 13 de noviembre de 2025 y se dispone que el Servicio, con los antecedentes acompañados en esta instancia, proceda, en el plazo de 60 días, a una nueva revisión documental, resolviendo conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva; y, durante el mismo plazo, habilite la plataforma electrónica respectiva a fin que el recurrente pueda cumplir con el pago de los derechos correspondientes al beneficio impetrado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5156-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Carlos Eduardo Rodríguez Moreno, venezolano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 500100259458 de 13 de noviembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, y dis

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