SIN INFORMACION

SILIEN PHARICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Pharica Silien, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100324999, de 18 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del país y decreta su prohibición de ingreso a territorio nacional; solicitando que se deje sin efecto la misma y se retrotraiga el proceso a fin que pueda complementar los antecedentes o realizar una nueva postulación, otorgándole además certificado de residencia en trámite. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada mediante la resolución atacada, señalándole no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, en razón de no haber acompañado su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y apostillado, ni antecedentes que acrediten su actividad y sustento económico en el país. Refiere cumplir con todos los requisitos necesarios para la concesión de la residencia solicitada, sin perjuicio de los inconvenientes que ha tenido para obtener la información solicitada en atención a la grave situación humanitaria de su país de origen. Indica que la orden de abandono del país es injustificada, ilegal y desproporcionada al mérito de los antecedentes, habiendo tenido la autoridad otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N° 21.325, siendo posible sancionarla con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono; y haciendo además presente el haber cumplido con todos los requisitos informados por la autoridad para la concesión del beneficio solicitado. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la amparada solicitó la residencia definitiva el 7 de diciembre de 2024, dentro de plazo legal. Indica que en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la extranjera

Fundamentos

fundamentos antedichos, decretando su abandono del país, prohibición de ingreso al mismo por 5 años, y reservándole los recursos legales. Señala que ha ceñido su actuar a derecho, no existe ilegalidad o arbitrariedad en la comunicación impugnada, dictada por autoridad administrativa en procedimiento legalmente tramitado; y por ende, no existe vulneración a la libertad ambulatoria, desde que, si bien la orden de abandono es imperativa para la administración, en cuanto a su dictación, es voluntaria para el amparado en cuanto a su cumplimiento; y en cuanto a la prohibición de ingreso, ella resulta ser una potestad de la administración conforme a los artículos 91 y 136 de la ley del ramo. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100324999, de 18 de diciembre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber acompañado antecedentes que den cuenta de sus sustento económico ni su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y apostillado. Segundo: Que el Servicio, al informar sobre el recurso, señala que, efectivamente, la amparada no ha acompañado documentos que den cuenta de su sustento económico dentro del país, ni ha acompañado el certificado aludido; que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo, dándole un plazo de 10 días para subsanar lo solicitado; y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, que rechazó la residencia definitiva de la amparado conforme al artículo 88 N° 1 y 4 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria para el otorgamiento de la misma. Tercero: Que, en este orden de cosas, teniendo en consideración, además, que la recurrente no ha dado cuenta en esta instancia del cumplimiento aun tardío de lo solicitado por el servicio, lo cierto es que la resolución atacada se encuentra ajustada a derecho, al encontrarse debidamente fundada en el mérito del antecedente del que se ha dado cuenta en el considerando anterior. Cuarto: Que, en cuanto a la orden de abandono del país, conforme al artículo 91 de la Ley N° 21.325, ella resulta imperativa para la administración al momento de rechazar una solicitud de residencia, cuyo es el caso de autos, de modo que la misma se encuentra debidamente justificada y acorde a derecho. Quinto: Que, finalmente, en cuanto a la prohibición de ingreso al país subsecuente, ella también ha sido dictada conforme a las facultades que la autoridad ostenta, no existiendo ilegalidad en su disposición.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Pharica Silien en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-5148-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Pharica Silien, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegalidad que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100324999, de 18 de diciembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva, dispone su abandono del

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