INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Karen Pilar Torres Jerez, abogada, domiciliada en calle Pedro Lagos N°669, Oficina N°2, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Director YERKO ANTONIO LJUBETIC GODOY, abogado, con domicilio en calle Eliodoro Yáñez N°832 de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, en favor de JOHNNY ROSARIO GIORDANO, ciudadano italiano, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24404354 , de fecha 26 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Pide se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la Resolución Exenta mencionada, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal y seguridad individual de la persona amparada; Se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República; Se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado, otorgando un nuevo plazo para el acompañamiento de los documentos faltantes. Expone que el amparado conoció a doña Anastasia Lucía Pinto Labbé, ciudadana chilena, cuando ambos estaban en México. Ella lo invitó a conocer Chile y a su familia, ingresando a Chile el 12 de diciembre de 2018 en calidad de turista. Señala que el 8 de febrero de 2019 contraen matrimonio civil y que el amparado adquirió un terreno en Lonquimay con la intención de radicarse en el país. De dicho matrimonio nació, el 5 de marzo de 2023, su hijo Amulen Ayün Giordano Pinto, de nacionalidad chilena. Afirma que tras obtener una visa temporaria en 2020, solicitó la residencia definitiva por vínculo con chilena el 15 de febrero de 2022. Señala que,
Fundamentos
fundamentos de derecho, sustenta la acción en el artículo 21 de la Constitución Política, denunciando una vulneración a la libertad personal y seguridad individual, específicamente en su manifestación de libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Arguye que el Estado no puede establecer reglas que diferencien radicalmente el ejercicio del derecho de circulación de extranjeros sin un estricto apego a requisitos legales de general aplicabilidad. Invoca el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, citando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), incorporados vía artículo 5° inciso segundo de la Constitución. Sostiene que la libertad ambulatoria ha sido perturbada por un acto administrativo manifiestamente arbitrario que impide al amparado desplazarse, salir y retornar al territorio nacional. Afirma que se incumple la obligación de protección y respeto a un procedimiento racional y justo (Art. 3 Ley N° 21.325), al disponer el abandono por omitir documentos sin adoptar medidas razonables para permitir subsanar la omisión. Esgrime la violación del artículo 8 de la CADH, argumentando que en procedimientos que desembocan en la expulsión, el Estado debe respetar garantías mínimas, y que el amparado no fue debidamente escuchado, no se le otorgó oportunidad de defensa en igualdad ni se ponderó la proporcionalidad de la sanción frente a la afectación de derechos fundamentales. Aduce que la resolución atenta contra el valor constitucional de protección a la familia (Art. 1° CPR y Art. 17 CADH). Destaca que el acto recurrido omite el arraigo familiar y la unidad de la familia conformada con su cónyuge e hijo chilenos, derivando en una evidente afectación de dicho núcleo fundamental. Finalmente, invoca el artículo 25.1 de la CADH, señalando la necesidad de que la acción sea un recurso eficaz. Argumenta que de nada serviría anular la orden de abandono si no se permite, en conjunto, la regularización de la residencia en Chile. Adjunta a su presentación los siguientes documentos: Resolución Exenta N° 24404354; Certificados de nacimiento del hijo y de matrimonio; Cédulas de identidad y pasaporte; Certificado de antecedentes de Italia (copia) y traducción; Certificado de dominio vigente de propiedad en Lonquimay; Propuesta de trabajo y cartas de recomendación. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, sobre la base de los fundamentos que se indican en su presentación. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que el amparado, don Johnny Rosario Giordano, solicitó su residencia definitiva el 15 de febrero de 2022 (ID 40215030). Sostiene que el solicitante no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, requisito indispensable para el otorgamiento del permiso. Añade que, con fecha 16 de ener
Fallo
se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en favor de Johnny Rosario Giordano, ciudadano italiano, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24404354, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 10 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta días (60) administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos. Redacción del fallo por el abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-542-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Karen Pilar Torres Jerez, abogada, domiciliada en calle Pedro Lagos N°669, Oficina N°2, comuna y ciudad de Temuco, actuando en representación del INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (INDH), Corporación Autónoma de Derecho Público, representado por su Director YERKO ANTONIO LJUBETIC GODOY, abo
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