MARVAL DE ACUÑA ALICIA MERCEDES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Jessica Verónica Aravena Duguet, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ciudadana venezolana de 76 años, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), por la Resolución Exenta N° 24840, de fecha 23 de julio de 2025, que le fuera notificada el 20 de noviembre de 2025, mediante la cual se ordena la expulsión del territorio nacional de la amparada y se le impone una prohibición de reingreso por un periodo de cuatro años, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de dicho acto, dejándolo sin efecto. Expone que ingresó al país el 12 de febrero de 2024 por un paso no habilitado, motivada por un estado de necesidad derivado de la crisis política y social en Venezuela y el deseo de reunirse con su núcleo familiar. Destaca que se trata de una adulta mayor que carece de redes de apoyo en su país de origen y que no posee antecedentes delictuales. Añade que la amparada se autodenunció el 3 de junio de 2024 para regularizar su situación. Enfatiza la existencia de un fuerte arraigo familiar en Chile, compuesto por dos hijas y sus nietos: Su hija María Angela Acuña Marval, quien posee Residencia Definitiva y es madre de una niña chilena de 4 años, y su hija Ana Alicia Acuña Marval, con Residencia Temporal, casada y madre de dos hijos, uno de ellos de nacionalidad chilena. Sostiene que la expulsión ignora este vínculo y sume a la amparada en un absoluto desamparo, afectando la unidad familiar al obligarla a retornar a solas a Venezuela a su avanzada edad. En cuanto a la vulneración de garantías y los
Fundamentos
fundamentos de derecho, alega que el acto es ilegal y arbitrario, afectando la libertad personal y el derecho a residir en la República, reconocida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Invoca la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, señalando que el Estado omitió adoptar medidas de atención específicas para un sujeto de especial protección. Argumenta que, pese al recurso especial del Art. 141 de la Ley 21.325, el amparo es la vía idónea ante una vulneración flagrante a derechos fundamentales por ser una acción de lata urgencia y preferente tutela. Esgrime infracción al Art. 129 N° 6 de la Ley 21.325, por no valorar adecuadamente el tener hijos con residencia definitiva. Sostiene que la sanción es desproporcionada al considerar solo el ingreso irregular, ignorando los motivos humanitarios y el principio de reunificación familiar. Finalmente, invoca el principio pro homine conforme al artículo 12 de la Ley 21.325, exigiendo la interpretación más restrictiva al limitar derechos. Solicita acoger el recurso en todas sus partes, dejando sin efecto la orden de expulsión. En subsidio, pide que se otorgue un nuevo plazo para entregar antecedentes o se rebaje al mínimo el tiempo de prohibición de reingreso, con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación los siguientes documentos: Copia de la Resolución Exenta N°24840 de fecha 23 de julio de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones que ordena la expulsión de doña Alicia Mercedes Marval de Acuña; Certificado de Nacimiento de Ana Alicia Acuña Marval,; 3. Certificado de Nacimiento de María Angela Acuña Marval; Copia de Acta de Nacimiento de doña Alicia Mercedes Marval de Acuña de la república Bolivariana de Venezuela; 5. Copia de cédula nacional de identidad de María Angela Acuña Marval, que acredita Visa de Permanencia Definitiva; Certificado de Nacimiento de Noemi Camila Bascur de Acuña, otorgado el 1 de diciembre de 2025; Certificado de Nacimiento de Nelson José Guzmán Acuña, otorgado el 29 de diciembre de 2024; Copia Cédula nacional de identidad de Valery del Valle Guzmán Acuña; Declaración Jurada de Expensas firmado por Ana Alicia Acuña Marval de fecha 27 de noviembre de 2025; Copia de acta de notificación de la medida de expulsión, de doña Alicia Mercedes Marval de Acuña con fecha 20 de noviembre de 2025; Certificado de Antecedentes Penales de Alicia Mercedes Marval de Acuña de la República Bolivariana de Venezuela. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo, en primer término, la excepción de previo y especial pronunciamiento contemplada en el artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, solicitando el rechazo del recurso de amparo argumentando que la vía procesal intentada no es pertinente. Sostiene que, conforme a los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325, existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones, el cual no fue interpuesto por la r
Fallo
por lo expuesto, corresponde acoger el recurso interpuesto a fin de restablecer el imperio del derecho, ordenando a la autoridad recurrida emitir un pronunciamiento que pondere adecuadamente los antecedentes de arraigo y vulnerabilidad acreditados. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y demás normas pertinentes, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de doña ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida emitir un nuevo pronunciamiento fundado sobre la situación migratoria del recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles contado desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Amparo-525-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña Jessica Verónica Aravena Duguet, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña ALICIA MERCEDES MARVAL DE ACUÑA, ciudadana venezolana de 76 años, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (SERMIG), por la Resoluc
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