SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIÉN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Contencioso administrativo-230-2025 comparece la abogada Yéssica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica René Louvel Bert de la comuna de Concepción, interponiendo recurso de reclamación de conformidad a lo establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación. El acto fundante de la reclamación es la emisión por parte de la Superintendencia de Educación, de la Resolución Exenta PA N°001583, de 15 de julio de 2025, que acogió parcialmente un recurso de reclamación administrativo interpuesto en contra la Resolución Exenta N°2023/PA/08/001037, de 12 de septiembre de 2023, rebajando una multa de 65 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a 61 UTM, lo que estima el reclamante no se ajusta a la normativa educacional y presenta vicios de ilegalidad. Expone que el proceso sancionatorio original se fundó en el Acta de Fiscalización N°230801258, de 7 de julio de 2023, donde se formularon tres cargos: el primero por un protocolo de maltrato no ajustado a la normativa; el segundo, por no aplicar correctamente el reglamento interno en una salida pedagógica sin autorización, y el tercero, por vulneración de derechos al aplicar protocolos de accidentes escolares incompletos. Tras sustanciarse el proceso, la Superintendencia, mediante Resolución Exenta N°2023/PA/08/001037, del 12 de septiembre de 2023, aplicó una multa de 65 UTM. La reclamante dedujo entonces un recurso de reclamación administrativo, que la autoridad recurrida acogió parcialmente mediante la Resolución Exenta PA N°001583, de 15 de julio de 2025, rebajando la multa a 60 UTM, resolución materia de este recurso contencioso administrativo. Sostiene que según el Acta de Fiscalización Nº230801258, de 7 de julio de 2023, Resumen Hoja de Trabajo, respecto del establecimiento educacional “Escuela Básica René Louvel Bert” de la

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, en la especie, se ha deducido reclamación conforme al artículo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N° 001583, de 15 de julio de 2025, emitida por la Superintendencia de Educación, que aplicó al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica René Louvel Bert de la comuna de Concepción, una sanción de multa de 60 UTM por infracciones a la normativa educacional, específicamente a los artículos 10 letra a) y 46 letra f) del DFL N° 2 de Educación, y a la Circular N° 482 de la Superintendencia. La reclamante alega vulneración al debido proceso y que la resolución administrativa impugnada adolece de vicios que afectan su validez, tales como la infracción al principio de contradictoriedad, al habérsele privado supuestamente del derecho a subsanar observaciones; la falta de motivación y precisión del acto; errores en la valoración de la prueba bajo las reglas de la sana crítica y, por último, infracción al artículo 73 de la Ley N°20.529 al no ponderar debidamente criterios como la falta de intencionalidad o el beneficio económico. Por su parte, la autoridad reclamada sostiene que la sanción impuesta es válida y se ajusta a la normativa vigente sobre convivencia escolar. 2°.- Que este recurso de reclamación es uno de ilegalidad, orientado a que el órgano jurisdiccional controle que el ente administrativo se haya ajustado a la normativa legal y reglamentaria vigente al ejercer su potestad sancionadora. 3°.- Que, respecto al primer reproche que se hace del acto administrativo impugnado, en cuanto a haberse librado con infracción al principio de contradictoriedad, consta en el expediente administrativo que el reclamante pudo efectuar descargos con fecha 28 de agosto de 2023 y, posteriormente, interponer un recurso de reclamación administrativa el 6 de octubre de 2023. En consecuencia, el sujeto fiscalizado tuvo oportunidades procesales suficientes para intentar desvirtuar los hechos, por lo que no se observa indefensión. Sobre la posibilidad de subsanación, la autoridad ha precisado correctamente que las infracciones vinculadas a la seguridad y derechos de los estudiantes —como la salida sin autorización o la falta de aviso en accidentes— son de naturaleza insubsanable, pues el hecho ya ocurrió y el riesgo se materializó. 4°.- Que, en cuanto a la infracción a la debida motivación del acto y a las reglas de la sana crítica, se observa que la resolución impugnada señala claramente los fundamentos de hecho y derecho. Las infracciones se encuentran acreditadas, como ser, primero, que el protocolo de maltrato no contenía el procedimiento formal para denunciar vulneraciones ante los Tribunales de Familia, requisito mínimo de la Circular N°482; en segundo lugar, se verificó la salida de una menor a una actividad académica fuera del establecimiento sin la autorización escrita y firmada exigida por el propio Reglamento Interno de la escuela, y en te

Fallo

por tanto, inexcusable, normativa que es conocida por los profesionales y asistentes de la educación. El cargo N°2 imputa que el sostenedor no aplica correctamente el Reglamento Interno y/o los protocolos. La norma transgredida es el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2/2009 del Ministerio de Educación. El tipo infraccional es Infracción Menos Grave, artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. El hecho constatado se refiere a una salida pedagógica de una alumna, para participar en una visita a la Universidad del Biobío, actividad coordinada por profesora de Educación física y para la cual la menor no contaba con autorización de sus padres. El recurrente reconoce el hecho, pero señala que la directora sancionó al docente a cargo con amonestaciones verbal y escrita, según consta en memorándum N°01/2022de fecha 12 de diciembre de 2022, adoptándose medidas por infracción al Reglamento, demostrando que el Establecimiento sí tomó medidas correctivas. El cargo N°3 consiste en que el sostenedor vulnera derechos al aplicar protocolos deficientes, no ajustados a la normativa educacional vigente. La norma transgredida son los artículos 10 letra a) y 16-D del Decreto con Fuerza de Ley N°2/2009 del Ministerio de Educación. Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave, articulo 77 letra c) de la Ley N°20.529. El hecho constatado es que una alumna accidentada fue quien avisó a su madre, en lugar del colegio. Se le imputa que el establecimiento no habría aplicado correctamente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N° Contencioso administrativo-230-2025 comparece la abogada Yéssica Aedo Cárcamo, en representación del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Andalién Sur, sostenedor del establecimiento educacional Escuela Básica René Louvel Bert de la comuna de Concepción, interponie

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