JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A./JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, A.F.P. PLANVITAL S.A., continuadora legal de Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. en los autos ejecutivos caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A. CON J M LOGISTICA INTEGRAL SPA", causa Rol P-142-2023, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo Punta Arenas, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2025, que denegó lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en atención a la naturaleza jurídica de la resolución y a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°17.322, declarando inadmisible dicho recurso. Refiere que por resolución de 01 diciembre de 2025, el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas negó lugar al arresto solicitado en contra del deudor de autos. Respecto de dicha resolución su parte dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, señalando que, de acuerdo al procedimiento aplicable, la misma se funda en un profundo error ya que impone una carga procesal que no se encuentra expresamente señalada en la ley al ordenar que se impetren otras medidas diversas del arresto en contra de la parte ejecutada, ello ya que de acuerdo al procedimiento aplicable no resulta ser necesario haber agotado previamente las medidas de apremio en los bienes del deudor para solicitar la orden de arresto en su contra. Así, por la resolución de 4 de diciembre el tribunal no dio lugar a los recursos. En cuanto al recurso de apelación entiende que procede de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 17.322, pues como se indicó, esta norma es una excepción a la restricción recursiva y autoriza la apelación respecto de la resolución que revoca, deja sin efecto o no da lugar al arresto, como es el caso de autos. Solicita, se acoja el presente recurso declarando que es procedente la apelación y que se concede la misma, en ambos efectos. Informa don Cristian Armijo Silva, Juez del Juzg

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que el problema a resolver consiste en verificar si la resolución, dictada con fecha 1 de diciembre de 2025, que rechaza la solicitud de arresto, es susceptible de apelación. TERCERO: Que en aquel sentido es menester tener presente que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 17.322, que establece “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, se dispone en materia de recursos, que en el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación solo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. CUARTO: Que, a la luz de los antecedentes y atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, procede que el recurso de hecho sea rechazado, toda vez que la resolución que rechaza despachar arresto en contra del ejecutado no tiene ninguna de aquellas calificaciones a que alude el artículo 8 de la Ley 17.322 y que admite el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el Abogado Antonio Alamos Avendaño, por la parte demandante y ejecutante, A.F.P. PLANVITAL S.A., continuadora legal de Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. en causa RIT P-142-2023, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad el 4 de diciembre de 2025. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol Nº194-2025.Recurso de Hecho. Laboral-Cobranza

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Antonio Álamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, A.F.P. PLANVITAL S.A., continuadora legal de Administradora de Fondos de Cesantía Chile II S.A. en los autos ejecutivos caratulados “A.F.P. PLANVITAL S.A. CON J M LOGISTICA INTEGRAL SPA", causa Rol P-142-2023, seguida a

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