SIN INFORMACION

CASAS/RECART

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones los abogados Francisco Cárdenas Mansilla y Juan Carlos Leva Henríquez, en representación de don Mario Casas Barril e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2025, dictada por la Sra. Ministra con dedicación exclusiva, doña Inés Recart Parra, en causa Rol 2-2015, que tuvo por interpuesto el recurso de apelación deducido por la defensa, en contra de la resolución que declaró extemporánea la solicitud de reapertura del sumario, concediéndolo en el solo efecto devolutivo. Exponen que el 19 de noviembre de 2025, la Sra. Ministra en Visita con dedicación exclusiva, doña Inés Recart Parra, en causa Rol 2-2015, tal como consta a fojas 3122, declaró cerrado el sumario. En aquel contexto y conforme el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal, con fecha 4 de diciembre de 2025, esto es, al día 15 del plazo, presentaron solicitud de reapertura del sumario. Sin embargo, el mismo día, por resolución de fojas 3.125, la Sra. Ministra en Visita, procedió a rechazar la presentación, por extemporánea. Ante aquella resolución presentaron recurso de apelación el cual fue concedido el día 9 de diciembre y ordenó elevar en el solo efecto devolutivo. Posteriormente, se procedió a acusar a los procesados, entre ellos, su representado y a elevar la causa al estado de plenario. Por lo anterior entienden vital que se acoja este recurso de hecho y proceda a otorgar el efecto suspensivo a la apelación concedida, de manera de evitar futuras nulidades, si es que se decide reabrir el sumario y de igual forma, evitar la afectación al derecho de defensa, que dentro de plazo ejerció un derecho relevante para el futuro procesal de don Mario Casas Barril. Aluden a que el artículo 60 del referido cuerpo procedimental señala que la regla general en materia de apelación es que sea concedida en ambos efectos, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario para casos determinados, o que por hallarse el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, se aprecia que efectivamente el 9 de diciembre del año en curso en causa rol 8-2019 seguida ante la Ministra en visita extraordinaria causas de derechos humanos doña Inés Recart Parra se concedió el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la resolución que no dio lugar a la reapertura del sumario. TERCERO: Qu, es necesario tener presente que el artículo 60 del Código de Procedimiento Penal dispone: “Por regla general, la apelación se concederá en ambos efectos, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario para casos determinados, o que por hallarse el juicio en estado de sumario, pudiere entorpecerse la investigación a causa del recurso. En tales casos, la apelación será otorgada en el solo efecto devolutivo.” CUARTO: Que, desde esta perspectiva, la resolución impugnada por el recurrente se encuentra en la hipótesis de principal del articulo transcrito, por lo que el recurso de hecho necesariamente deberá acogerse.

Fallo

se decide reabrir el sumario y de igual forma, evitar la afectación al derecho de defensa, que dentro de plazo ejerció un derecho relevante para el futuro procesal de don Mario Casas Barril. Aluden a que el artículo 60 del referido cuerpo procedimental señala que la regla general en materia de apelación es que sea concedida en ambos efectos, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario para casos determinados, o que por hallarse el juicio en estado de sumario pudiere entorpecerse la investigación a causa del recurso. Solicitan se acoja el recurso, y en definitiva, se otorgue el efecto suspensivo al mencionado recurso. Se tiene a la vista el ingreso Rol Corte Penal 446-2025. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el Tribunal Superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, de acuerdo con los antecedentes de la causa, se aprecia que efectivamente el 9 de diciembre del año en curso en causa rol 8-2019 seguida ante la Ministra en visita extraordinaria causas de derechos humanos doña Inés Recart Parra se concedió el recurso de apelación int

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Punta Arenas, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones los abogados Francisco Cárdenas Mansilla y Juan Carlos Leva Henríquez, en representación de don Mario Casas Barril e interponen recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2025, dictada por la Sra. Ministra con dedicación exclusiva, doña Inés Recart Parra, en caus

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