SIN INFORMACION

EVELYN ANDREA ZAVALA CALDERÓN/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Compareció Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, ambos abogados, en favor de Evelyn Andrea Zavala Calderón, domiciliada en calle Rocuant N° 119, Villa Retiro Sur, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por Pamela Alejandra Gana Cornejo, y contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN)Subcomisión Bio Bio, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indican que su representada ha trabajado de manera ininterrumpida durante varios años, cumpliendo con el pago mensual de sus cotizaciones previsionales para asegurar su salud y la de su familia. En noviembre de 2023, sufrió la irreparable pérdida de su madre, producto de un cáncer gástrico letal, quien era el pilar esencial de su vida, situación que desencadenó en ella un cuadro de duelo patológico, trastorno de ansiedad y trastorno no orgánico del sueño, según certificados e informes de su médico psiquiatra. Añaden que su médico tratante, Dr. Carlos Labra González, del Cesfam “2 de septiembre”, en informe de 28 de diciembre de 2024, señala que Evelyn ingresó al programa de Salud Mental el 1 de abril de 2024 con médico tratante y el 6 de marzo de 2023 con psicóloga, habiéndose realizado múltiples controles y recetado diversos tratamientos. Asimismo, indica que la paciente ha presentado fluctuaciones en su sintomatología, exacerbadas ante estímulos relacionados con el duelo no procesado, y que se han propuesto licencias médicas para reposo en domicilio con el fin de controlar síntomas y asistir a controles. La psicóloga tratante, Natalia Avaria Chavarría, señala que Evelyn presenta sintomatología ansiosa, rumiación de ideas, irritabilidad, tendencia a sobrepreocuparse, y que los cambios emocionales se relacionan con la enfermedad y posterior fallecimiento de su madre, configurándose un duelo

Fundamentos

fundamentos claros y vulnerando requisitos de validez del acto administrativo y la SUSESO, mediante Resolución Exenta Nº R-01-S-133581-2025, de 29 de septiembre de 2025, confirmó el rechazo señalando escuetamente que el reposo no se encontraba justificado, basándose en que los antecedentes no permitían establecer incapacidad laboral más allá de los 342 días ya autorizados, sin considerar informes médicos y psicológicos acompañados por la recurrente. Infieren que la autoridad administrativa no respetó el principio “ubi eadem ratio ibi ius”, pues ante la misma patología previamente autorizó licencias sin inconvenientes y que la resolución carece de fundamentación suficiente, vulnerando normas del D.S. Nº 3/1984 del Ministerio de Salud y de la Ley Nº 19.880, que exigen expresar hechos y fundamentos en actos que afecten derechos de particulares. Sostienen, al respecto, la falta de fundamentación vulnera el derecho al debido proceso administrativo, y que la actuación de COMPIN y SUSESO vulnera garantías constitucionales, entre ellas el derecho a la vida e integridad física y psíquica, pues la negativa del subsidio ha generado un grave deterioro emocional en la recurrente, quien no cuenta con recursos para solventar gastos básicos. Asimismo, se vulnera la igualdad ante la ley, al discriminarla respecto de otras personas en igual situación de salud que sí acceden al subsidio. Finalmente, manifiestan que también se vulnera el derecho de propiedad, al privarla del derecho a la retribución monetaria que la ley reconoce en casos de incapacidad laboral. Citan jurisprudencia de diversas Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema que han ordenado el pago de licencias médicas rechazadas arbitrariamente, destacando que los rechazos solo son válidos si se fundan en antecedentes científicos o técnicos que desvirtúen el criterio del médico tratante, lo que no ocurrió en este caso. Por todo lo expuesto, solicitan se acoja el recurso, declarando específicamente como medidas de protección que se ordene el dictamen de los actos administrativos conducentes al pago efectivo e íntegro de las licencias médicas impugnadas, folios N°s 19910419-5, 20131209-4, 20255593-4, 20437564-K, 20618423-K, 20777331-K, 21149711-4, y 21318597-7, sin perjuicio de otras medidas de protección que se estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conductas ilegales y arbitrarias de la recurridas y con expresa condenación en costas. Informó Luis Víctor Oses Pinto, Profesional, presidente regional COMPIN Provincial Concepción, indicando que las ocho licencias médicas consecutivas de la recurrente, identificadas con los folios 19910419-5, 20131209-4, 20255593-4, 20437564-K, 20618423-K, 20777331-K, 21149711-4 y 21318597-7, comprenden un periodo total de 168 días de reposo entre el 17 de noviembre de 2024 y el 24 de mayo de 2025 y lo son por diagnósticos de trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de ansiedad no especificado, episodi

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción deducida por la recurrida. II. Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en estos autos. Dese oportuno cumplimiento al numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro Mauricio Silva Pizarro. Rol N°4648-2025. – Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Compareció Pablo Andrés Valenzuela Contreras y Stephany Belén Soto González, ambos abogados, en favor de Evelyn Andrea Zavala Calderón, domiciliada en calle Rocuant N° 119, Villa Retiro Sur, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO)

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