SIN INFORMACION

VIVIANA ESTER ORELLANA VEGA/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, se interpone recurso de protección por parte de Viviana Ester Orellana Vega, operaria, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-138366-2025, de fecha 8 de octubre de 2025. Dicha resolución confirma lo resuelto por la Subcomisión Concepción-COMPIN, manteniendo el rechazo de las licencias médicas N°s 114088787-7, 115375940-1, 116890766-0 y 118226525-6, las cuales amparan un periodo de reposo de 120 días a contar del 13 de febrero de 2025. La recurrente señala que padece de síndrome del túnel calcáneo en el pie derecho, patología que le provoca dolor, hormigueo y debilidad, dificultando actividades físicas como caminar o mantenerse en pie. Relata que fue sometida a una cirugía en marzo de 2024 (neurólisis del nervio tibial y fasciotomía) y que, a pesar de las terapias kinésicas e infiltraciones, persiste el dolor. Alega que el rechazo de las licencias es ilegal y arbitrario, vulnerando su derecho a la integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y su derecho de propiedad sobre el subsidio (Art. 19 N° 24). Por su parte, la SUSESO fundó el rechazo de las licencias en que la paciente ya acumulaba más de 400 días de reposo autorizado por la misma patología, determinando mediante sus médicos contralores que no se acreditaba una incapacidad laboral temporal que justificara exceder dicho periodo. La autoridad técnica sostuvo que, habiendo transcurrido aproximadamente 11 meses desde la cirugía, el tiempo era suficiente para el reintegro laboral y que la terapia kinésica podía realizarse de manera ambulatoria sin necesidad de mantener el reposo. Ante esto, la recurrente argumentó que el acto administrativo es ilegal y arbitrario al carecer de una fundamentación suficiente que analice la evidencia clínica efectiva y los informes de los especialistas, acusando además que se omitieron medidas de mejor resolver como peritajes médicos. Viviana Orellana expuso que el cese del pago de sus

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, que exige la constatación de un acto u omisión que sea, a lo menos, ilegal (contrario a la ley) o arbitrario (producto del mero capricho), y que dicha acción afecte una o más garantías constitucionales preexistentes. Segundo: Que el acto impugnado es la Resolución Exenta N° R-01-DC-138366-2025, que ratifica el rechazo de las licencias médicas por considerar que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Tercero: Que, la SUSESO informa que su decisión se basa en un análisis técnico de los antecedentes médicos, constatando que la recurrente ya registraba más de 400 días de reposo autorizado por la misma patología. Tras la evaluación de los especialistas, se concluyó que los informes médicos adjuntos no indicaban limitaciones psicopatológicas o físicas de tal gravedad que impidieran el reintegro laboral, especialmente considerando que han transcurrido 11 meses desde la cirugía realizada, tiempo estimado suficiente para la recuperación funcional. Cuarto: Que el artículo 16 del D.S. N° 3 otorga a la COMPIN y a la SUSESO la facultad de rechazar licencias siempre que consten los fundamentos de la medida. En la especie, la resolución recurrida expone con claridad que no se acredita la real necesidad de mantener el reposo durante el término de la kinesioterapia, ya que esta pudo realizarse de forma ambulatoria, y no existen otros procedimientos terapéuticos pendientes que fundamenten un rol curativo del reposo. Quinto: Que, de los antecedentes se desprende que los profesionales médicos de la institución recurrida analizaron la ficha médica y el historial de la actora, determinando que la patología ha alcanzado un estado de cronicidad donde el reposo prolongado ha perdido su finalidad terapéutica. Al existir una decisión basada en criterios técnicos y médicos objetivos, se descarta la existencia de un acto caprichoso, ilegal o arbitrario. Sexto: Que, por lo tanto, no se configura una vulneración a las garantías constitucionales invocadas, ya que la recurrida ha actuado dentro de sus facultades legales y con la debida motivación técnica.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y el Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Viviana Ester Orellana Vega en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol Corte 5007 - 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, se interpone recurso de protección por parte de Viviana Ester Orellana Vega, operaria, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-138366-2025, de fecha 8 de octubre de 2025. Dicha resolución confirma lo resuelto por la Subco

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