MP C/ NN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Antonio Ibáñez Castro. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado. Lo anterior se corrobora con los antecedentes recabados en el contexto de la investigación, tales como declaraciones de testigos, los informes mensuales dirigidas al Gobierno Regional de Los Lagos por la Fundación Participa -de la cual el imputado Ibáñez Castro era el representante legal, así como los oficios remitidos por distintas entidades públicas, que evidenciaron la existencia de casos de saneamiento de títulos informados, pero no efectivamente realizados. Por otro lado, la revisión de los movimientos de las cuentas bancarias de la fundación, así como de sus cuentas personales, entre otra documentación, permiten advertir la distracción de los dineros que la fundación recibía del Gobierno Regional de Los Lagos en virtud del convenio celebrado, respecto de los cuales solo tenía la administración para un fin específico, debiendo devolver los caudales no ejecutados. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta el número y carácter de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación, esto es, el delito de estafa, de administración desleal y el lavado de activos, las circunstancias de su comisión, la pena de crimen que tiene asignada el lavado de activos, el actuar en grupo,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Antonio Ibáñez Castro. Devuélvase. Rol Penal 1546-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado Garantía de Puerto Montt que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Daniel Antonio Ibáñez Castro. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto e
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