SIN INFORMACION

PABLO FLORENCIO GARCÉS ROJAS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección por parte de Pablo Florencio Garcés Rojas, pensionado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurso es motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-115622-2025, de fecha 21 de agosto de 2025, la cual confirma el rechazo de doce licencias médicas (N°s 17728288-K, 18004896-0, 18319365-1, 18621371-8, 18870670-3, 39323127, 19330814-7, 19594054-1, 19870671-K, 20139386-8, 20376384-0 y 20570524-4). El recurrente alega que el rechazo se basa en un supuesto "diagnóstico irrecuperable", lo cual vulnera sus derechos fundamentales, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República). Solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando la autorización y pago de dichas licencias. Señala que se desempeñaba como jardinero y que fue diagnosticado con discopatía degenerativa severa y espondiloartrosis moderada a severa. Argumenta que el proceso administrativo le ha causado incertidumbre y angustia, agravando su precaria situación económica, ya que solo cuenta con su pensión de vejez. Por su parte, la SUSESO fundó su decisión de rechazo tras un análisis técnico que constató que el recurrente ya acumulaba 438 días de reposo autorizado por la misma patología osteomuscular. La autoridad recurrida sostuvo que la afección es de curso crónico y produce una incapacidad que ya no es modificable con el reposo, por lo que la licencia médica perdió su finalidad terapéutica y recuperativa. Se argumentó que no existían acciones quirúrgicas pendientes ni antecedentes suficientes que justificaran la extensión del reposo para un reintegro laboral. Ante esto, el recurrente alegó que el actuar de la institución es ilegal y arbitrario por carecer de una fundamentación suficiente, ignorando la realidad de su evolución cl

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la improcedencia: Primero: Que la recurrida SUSESO alega la improcedencia de la acción por referirse a materias de seguridad social (Art. 19 N° 18), las cuales no estarían amparadas por el artículo 20 de la Constitución. Sin embargo, el afectado cuestiona la arbitrariedad y falta de fundamentación en el rechazo de sus licencias, conducta que podría afectar derechos amparados como la integridad física y psíquica, motivo por el cual esta alegación será desechada. II.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Segundo: Que el acto impugnado es la Resolución Exenta N° R-01-S-115622-2025, que ratifica el rechazo de las licencias médicas por considerar que el reposo prescrito no se encontraba justificado y que la patología es de curso crónico. Tercero: Que la SUSESO informa que su decisión es técnica y se basa en que el recurrente ya acumulaba 438 días de reposo autorizado por la misma patología. Tras el estudio de los antecedentes por médicos especialistas, se concluyó que la afección produce una incapacidad no modificable con el reposo, perdiendo este su rol terapéutico. Cuarto: Que el artículo 16 del D.S. N° 3 establece la facultad de la COMPIN y la SUSESO para rechazar licencias, siempre que consten los fundamentos de la medida. En este caso, la resolución recurrida expone con claridad que el cuadro clínico se encuentra estabilizado y que, según el informe del neurocirujano tratante, no existen acciones quirúrgicas pendientes, lo que refuerza el carácter crónico del cuadro. Quinto: Que el recurrente reconoce la cronicidad de su dolencia, al haber presentado renuncia voluntaria el 7 de marzo de 2025 tras la recomendación médica de cambio de rubro laboral por no ser candidato a cirugía. Esto confirma que la licencia médica, cuya finalidad es esencialmente temporal y recuperativa, ya no cumplía su objetivo en este caso concreto. Sexto: Que, de los antecedentes se desprende que los profesionales médicos de las instituciones recurridas analizaron exhaustivamente el historial clínico y la ficha médica del actor. Al existir una decisión fundada en motivos técnicos y médicos, con apego a la normativa vigente, se descarta la existencia de un acto ilegal o arbitrario. Séptimo: Que, en base a lo razonado, se concluye que la decisión ha sido adoptada por autoridad competente mediante una resolución suficiente y técnica, por lo que no existe una vulneración a las garantías constitucionales que amerite la tutela pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y el Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema, se declara: I. Se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Florencio Garcés Rojas en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y notifíquese. Redactó el ministro titular señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol Corte 3875 - 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, en folio uno, se interpone recurso de protección por parte de Pablo Florencio Garcés Rojas, pensionado, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). El recurso es motivado por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-S-115622

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