SIN INFORMACION

YASNA FRIZ FERNÁNDEZ EN FAVOR DE JEAN PAUL RODRIGO RAMÍREZ FRIZ/INSTITUTO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD INAD

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Que comparece Yarna Ivonne Friz Fernández, domiciliada en Lebu, en representación de su hijo Jean Paúl Rodrigo Ramírez Friz, de 30 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Atención a la Diversidad (INAD) de Lebu. La recurrente impugna la exclusión de su hijo del establecimiento educacional, solicitando su reincorporación inmediata. Expone que Jean Paúl padece de Trastorno del Espectro Autista severo, epilepsia y discapacidad cognitiva, sin lenguaje funcional, y que tras cumplir 26 años fue obligado a abandonar el colegio por una norma reglamentaria que fija esa edad como límite máximo de permanencia. Alega que esta situación lo mantiene confinado en su domicilio las 24 horas del día, sin acceso a terapias ni educación, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley (Art. 19 N° 2), derecho a la vida e integridad física y psíquica (Art. 19 N° 1) y la protección a la familia (Art. 19 N° 10). El Instituto de Atención a la Diversidad, representado por doña Magaly Hermosilla Silva, solicitó el rechazo del recurso. Sostiene que el alumno no fue expulsado, sino que concluyó su proceso educativo al cumplir la edad máxima permitida por la normativa vigente. Argumenta que el establecimiento es una escuela especial reconocida oficialmente que se rige por el Decreto 87 Exento, el cual establece en su artículo 3° que los alumnos deben tener una edad cronológica igual o inferior a los 24 años, pudiendo extenderse excepcionalmente hasta los 26 años según el Decreto 1 y el Decreto 332 del Ministerio de Educación. Afirma que no tienen autorización para matricular personas mayores de esa edad y que hacerlo constituiría una falta grave que pondría en riesgo su calidad de sostenedor ante la Superintendencia de Educación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección es una acción cautelar de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías fundamentales ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que provoquen privación, perturbación o amenaza. Segundo: Que, la controversia reside en determinar si la negativa del establecimiento a reintegrar a un adulto de 30 años con discapacidad severa, basándose en el límite de edad legal de 26 años para la educación especial, constituye un acto arbitrario o ilegal. Tercero: Que, tal como se desprende de la normativa que rige el sistema de educación especial, específicamente el Decreto N° 332 de 2011 del Ministerio de Educación, el Estado reconoce como edad máxima de permanencia en esta modalidad los veintiséis años cumplidos durante el año lectivo correspondiente. En consecuencia, el actuar del Instituto recurrido al dar por terminado el proceso educativo de Jean Paúl Ramírez Friz una vez alcanzado dicho límite no es ilegal, sino que se ajusta estrictamente al principio de legalidad y a las potestades reglamentarias de la administración educativa. Cuarto: Que, siguiendo el criterio de la jurisprudencia en casos de conflicto dentro de comunidades educativas, el ejercicio de un derecho o beneficio debe armonizarse con las reglas de convivencia y los marcos normativos que rigen a la institución. En este sentido, no resulta exigible que un establecimiento de educación especial asuma la carga de atender a personas que exceden los rangos etarios fijados por la ley, pues ello superpone las necesidades individuales a los límites legales y técnicos que garantizan el funcionamiento global del sistema educativo. Quinto: Que, asimismo, consta en el expediente que con fecha 15 de diciembre de 2025, la recurrente presentó una solicitud de desistimiento parcial del recurso exclusivamente respecto al Instituto INAD, manifestando su voluntad de no perseverar en la petición de ingreso a dicho establecimiento debido al trato percibido durante la gestión del caso. Sexto: Que, por lo razonado, y no constatándose la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario imputable al Instituto de Atención a la Diversidad —toda vez que este simplemente dio cumplimiento a la normativa de egreso por edad—, la acción constitucional no puede prosperar. La necesidad de asistencia para personas adultas con discapacidad severa debe ser canalizada a través de programas de salud e inclusión social como los propuestos por la Ilustre Municipalidad de Lebu y no mediante la prolongación indefinida de la escolaridad especial, la cual tiene un fin y un límite temporal reglado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Yarna Ivonne Friz Fernández en favor de Jean Paúl Rodrigo Ramírez Friz, solo en cuanto se dirige contra el Instituto de Atención a la Diversidad (INAD). Regístrese y archívese. Redactó el ministro titular señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol Corte 3021-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que comparece Yarna Ivonne Friz Fernández, domiciliada en Lebu, en representación de su hijo Jean Paúl Rodrigo Ramírez Friz, de 30 años de edad, interponiendo recurso de protección en contra del Instituto de Atención a la Diversidad (INAD) de Lebu. La recurrente impugna la exclusión de su hijo del establecimi

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