JOSE ALBERTO CABRERA VEGA CON SERVIU REGION DEL BIO BIO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, garantiza al expropiado el derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que debe fijarse conforme a derecho por los tribunales. Esta disposición se complementa con el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186, que define la indemnización como el resarcimiento del daño que sea una consecuencia directa e inmediata del acto expropiatorio. Segundo: Que, para determinar el monto de dicha indemnización, el artículo 425 del Código de Procedimiento Civil establece que los tribunales deben apreciar la fuerza probatoria del dictamen de peritos conforme a las reglas de la sana crítica. Esto exige un análisis racional que considere los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, permitiendo al juzgador ponderar la multiplicidad y concordancia de las pruebas aportadas. Tercero: Que la parte expropiante impugna el aumento del valor del metro cuadrado de terreno a $185.472, calificándolo de desmesurado y excesivo frente a los 103.908 fijados por la Comisión de Peritos. Sostiene que el tribunal de primera instancia se basó erróneamente en una sola sentencia previa (RolC−1822−2016) sobre un inmueble cercano, sin considerar el informe del perito del SERVIU, don Patricio Casagrande, quien sugirió un valor de 100.000/m² basado en 12 compraventas. Cuarto: Que, al examinar la sentencia apelada, se observa que el juez a quo fundamentó el incremento tras un análisis de la ubicación y características similares del terreno de autos con aquel objeto del fallo citado. Se estableció que ambos predios se encuentran en la Zona ZH-12 del Plan Regulador, poseen topografía plana, urbanización completa y se ubican en el sector Esmeralda al costado de la Avenida Colón. La aplicación de este "baremo" judicial responde a los principios de la lógica y a las máximas de la experie
Fundamentos
fundamentos del tribunal de primera instancia, el cual actuó dentro del marco de la sana crítica y los principios de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones.
Fallo
fallo citado. Se estableció que ambos predios se encuentran en la Zona ZH-12 del Plan Regulador, poseen topografía plana, urbanización completa y se ubican en el sector Esmeralda al costado de la Avenida Colón. La aplicación de este "baremo" judicial responde a los principios de la lógica y a las máximas de la experiencia que indican que terrenos cercanos y con normas urbanísticas idénticas poseen valores de tasación análogos. Quinto: Que, respecto a la alegada falta de análisis del informe pericial del SERVIU, no se observa la vulneración acusada al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil. El tribunal de primera instancia, en ejercicio de sus facultades, prefirió el valor derivado de la prueba documental y judicial por sobre la pericia de la expropiante, al estimar que los antecedentes fácticos del sector y la proximidad con el "Centro Histórico" y centros comerciales justificaban una valoración superior a la propuesta por el perito Casagrande. La sola discrepancia con el resultado del proceso ponderativo no constituye una infracción a la sana crítica. Sexto: Que, en lo referente a la omisión del informe de la Comisión de Peritos como dictamen pericial, cabe señalar que, si bien dicho informe constituye el fundamento de la indemnización provisional, el tribunal tiene la soberanía para determinar el monto definitivo basándose en el mérito de los antecedentes aportados en la etapa contenciosa. En este caso, la prueba documental de sentencias previas en terrenos colind
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 24, garantiza al expropiado el derecho a una indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado, la que debe fijarse conforme a derecho por los tribunales. E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica