JORGE ALFONSO CERDA NAVARRO CON I. MUNICIPALIDAD DE LEBU
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, CON COSTAS
Hechos
Visto: Que, el abogado don Álvaro Cisterna Ramírez, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Lebu, deduce recurso de nulidad de conformidad a los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu de 23 de junio de 2025. La sentencia recurrida acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de una relación laboral regida por el Código del Trabajo entre las partes (desde el 01 de marzo de 2015 al 31 de diciembre de 2024), lo que conllevó la condena al pago de indemnizaciones (aviso previo, años de servicios con recargo del 50%), feriado legal, cotizaciones previsionales adeudadas y el reembolso de cotizaciones de salud pagadas por el trabajador. El recurso de nulidad se interpone invocando, de manera subsidiaria, las siguientes causales: la causal principal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 (omisión de analizar la totalidad de la prueba rendida); en subsidio de la anterior, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo (infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica); y, en subsidio de las anteriores, la causal del artículo 477 (infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo), alegando la errónea aplicación de los artículos 1°, 7°, 8° y 9° del C.T. y la omisión de aplicar el artículo 4° de la Ley N° 18.883. La parte recurrente solicita que se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que declare el rechazo de la acción de existencia de relación laboral, pues las funciones de encargado de la oficina de asuntos indígenas y coadyuvante de la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) correspondían a labores no permanentes y accesorias, regidas por el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, respecto de la causal principal invocada (Art. 478 letra e) en relación con el Art. 459 N° 4 C.T.), la recurrente alega que la sentencia fue dictada con omisión del análisis de prueba documental y testimonial que probaría la naturaleza accidental o temporal del servicio (Art. 4 Ley 18.883). No obstante, la revisión del
Fallo
fallo impugnado demuestra que la jueza a quo sí valoró la totalidad de la prueba, dando cuenta de las razones por las cuales desestimó la testimonial de la demandada (asumieron sus cargos menos de un mes antes del despido y no fueron testigos presenciales de la continuidad del vínculo) y por qué la prueba del actor era "suficiente, idónea y precisa". La jueza analizó las funciones del actor (responsable de la Oficina de Asuntos Indígenas), la continuidad de la prestación (9 años y 9 meses), el cumplimiento de horario (44 horas semanales) y la sujeción a órdenes de DIDECO/Alcaldía, concluyendo de manera fundada y completa que se trataba de funciones permanentes y habituales de la municipalidad, ajenas a las hipótesis de contrato a honorarios. En consecuencia, el vicio esgrimido no se configura, ya que la alegación se reduce a un reproche de valoración negativa de la prueba, y no a una omisión real de análisis. Segundo: Que, en relación con la primera causal subsidiaria del artículo 478 letra b), la recurrente insiste en que la valoración de la prueba vulneró la sana crítica al establecer el vínculo de subordinación. Sin embargo, la recurrente no ha sido capaz de explicar de qué manera se habría atentado contra los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzados que exige el artículo 456 del Código del Trabajo. El tribunal a quo fundamentó en forma detallada y lógica su conclusión en la concurrencia de múltiples indicios de
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C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Que, el abogado don Álvaro Cisterna Ramírez, en representación de la demandada Ilustre Municipalidad de Lebu, deduce recurso de nulidad de conformidad a los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu de 23
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