/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Emelina del Carmen Pizarro Collao, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, la reclusa se encuentra cumpliendo condenas de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, 541 días de presidio menor en su grado medio y 484 días de presidio menor en su grado mínimo, por los delitos de parricidio, microtráfico y lesiones graves, respectivamente. Registra como fecha de inicio de condena el 28 de octubre de 2017; cumplió el tiempo mínimo en el mes de agosto de 2025 y fecha de termino de condena el 29 de noviembre de 2029, favoreciéndole 264 días de abonos. Refiere que la Comisión incurrió en un error arbitrario e ilegal al analizar los antecedentes, puesto que la amparada cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, obteniendo calificación ‘‘sobresaliente’’ durante al menos 6 bimestres consecutivos, registrando solo una falta en el año 2023. En cuanto al informe psicosocial, destaca que la amparada durante el año 2022 finalizó la enseñanza media; ha participado en diversos cursos y talleres relacionadas al área laboral, psicosocial y recreacional; referente al trabajo indica que desde diciembre de 2023 y hasta la actualidad se desempeña como auxiliar de aseo; su red de apoyo está constituida por su hermano y pareja, quienes asisten constantemente a visitas. Señala no compartir los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes de la amparada, por cuanto, del informe, se desprenderían avances sostenidos en su proceso de reinserción social, factores protectores desde lo conductual, educacional, familiar, normativo y principalmente laboral; en especial al poseer una red de apoyo efectiva y estable, adecuado uso de tiempo libre, siendo los factores criminógenos abordables a través del cumplimiento en libertad condicional. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir la amparada los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes de la amparada, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal de la recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de la amparada. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo y se agregaron los antecedentes de postulación de Gendarmería y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por unanimidad de votos, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, ‘‘la postulante posee riesgo de reincidencia alto. Es evaluada con instrumento IGI presentando como resultado general de su evaluación un alto nivel de riesgo de reincidencia (26 puntos), con presencias de necesidades criminógenas de tipo muy altas, altas y moderadas en su evaluación (familia/pareja, pares, patrón antisocial, actitud procriminal, historial delictual y tiempo libre). Respecto al buen uso de su tiempo libre, Emelina visualiza un inadecuado uso de este en el medio libre donde comentaba tener graves problemas de consumo y vinculación con entorno delictivo disponible en su espacio físico donde residía toda su vida. Conciencia del delito, inadecuada e inadecuada conciencia del mal causado, no contemplando las repercusiones hacia las víctimas. Interna aún se encontraría en un estadio Precontemplativo. Presenta moderados rasgos psicopá
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Emelina del Carmen Pizarro Collao en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N°419-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Emelina del Carmen Pizarro Collao, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre d
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