XIMENA GONZALEZ DIAZ /COMPIN Y SUSESO DEL MAULE.
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: El 6 de junio de 2025 comparece, por sí misma, doña Ximena Patricia González Díaz e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en lo sucesivo COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), solicitando se deje sin efecto el rechazo de cinco licencias médicas que datan de diciembre de 2022 a mayo de 2023 por el motivo de reposo injustificado. Refiere que “…he presentado todo lo que le han solicitado ambos organismos contralores y aun así no he tenido resultados favorables…”. En su presentación, a continuación, expone los antecedentes de su grupo familiar, acompañando -dice- todos esos registros e informes, solicitando “…que su situación sea reevaluada en nueva instancia haciendo un correcto examen de los antecedentes acompañados al efecto” (sic). De los antecedentes que acompaña se advierte que la recurrente es afiliada al régimen de salud FONASA y en el documento que adjuntó titulado “última carta de apelación a la SUSESO)”, se detalla que se impugna el rechazo de las licencias médicas N° 79694808-6, N° 80265168-6, N° 80822802-5, N° 81833553-9 y N° 83197044-8, extendidas por un total de 93 días de reposo a contar del 1 de diciembre de 2022, rechazo que se mantiene a pesar de los recursos administrativos presentados. El acto recurrido es la resolución exenta N° R-01-UNAAD-74276-2025, de 30 de mayo de 2025, de la SUSESO, la cual se limitó a rechazar de plano el tercer recurso de reconsideración interpuesto con fecha 19 de mayo de 2025, confirmando el rechazo original de la Subcomisión Talca - COMPIN Región del Maule respecto a las licencias médicas. Lo anterior es lo presentado por escrito por la recurrente, sin la singularización de garantías constitucionales infringidas. I.- Informe de recurrida COMPIN Maule, rolante a folio 8, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto. Señala que recurrente es afiliada a FONASA y ha acumulado 1.700 días de repos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la actora funda su acción dirigiéndose “…en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando se deje sin efecto el rechazo de cinco licencias médicas que datan de diciembre de 2022 a mayo de 2023 por el motivo de reposo injustificado...” TERCERO: Que para establecer si en el caso de marras, la acción, primero que todo, se interpuso dentro de plazo, que corresponde a lo alegado por la recurrida SUSESO, es importante puntualizar que la recurrente dedujo la acción en estudio el 6 de junio de 2025, sin embargo, la reclamación inicial al rechazo de licencias médicas corresponde al 12 de julio de 2023, cuando reclamó ante SUSESO contra el rechazo de la COMPIN, lo que excede en demasía el plazo fatal de 30 días corridos previsto para la interposición de esta acción una vez acontecido el acto respecto del cual se considera se ha vulnerado las garantías constitucionales, e incluso si se toma en consideración las primeras resoluciones confirmatorias del año 2023 y 2024, que rechazaron las reclamaciones de la hoy recurrente, igualmente dicho plazo se encuentra sobrepasado latamente.
Fallo
Por tanto, no existe derecho de propiedad sobre eventuales subsidios. Adiciona el marco normativo de la SUSESO, que corresponde al de una entidad que ejerce su función de autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión (como COMPIN), en virtud de la Ley N° 16.395 (artículos 2º, 3º y 27), por lo que, finaliza, su actuación se ajusta a toda la normativa, por lo que no existe transgresión legal en su actuar. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la actora funda su acción dirigiéndose “…en
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Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: El 6 de junio de 2025 comparece, por sí misma, doña Ximena Patricia González Díaz e interpone acción constitucional de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en lo sucesivo COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), solicitando se deje sin efecto el rechazo de cinco li
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