SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Ingrid Ana Delia López López, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 2025 de esta jurisdicción, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y a la Ley al haber denegado el beneficio de libertad condicional, fundado en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la ley. Indica que, la reclusa se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas, reproche impuesto por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas en causa RIT 2266-2022. Registra como fecha de inicio de condena el 15 de diciembre de 2023; cumplió el tiempo mínimo en el mes de septiembre de 2025 y registra como fecha de termino de condena el 10 de septiembre de 2026, con cumplimiento eventual en caso de obtención de beneficio de reducción de condena el 10 de junio de 2026. Refiere que la Comisión incurrió en un error arbitrario e ilegal al analizar los antecedentes, puesto que la amparada cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, obteniendo calificación ‘‘sobresaliente’’ durante al menos 6 bimestres consecutivos. No registra sanciones penitenciarias y posee escasos antecedentes penales pretéritos. En cuanto al informe psicosocial, destaca que la amparada cuenta con mediano compromiso delictual, adecuada conciencia del delito y daño causado; en el ámbito educacional durante el año 2024 aprobó 1° a 4° nivel de enseñanza básica; ha participado en variedad de cursos y talleres relacionadas al área laboral, psicosocial y recreacional; referente al trabajo indica que desde junio de 2024 y hasta la actualidad se desempeña como repostera en modalidad dependiente del concesionario, cuenta con experiencia la

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la Comisión para rechazar la postulación desde que no se habrían ponderado correctamente los antecedentes de la amparada, por cuanto, del informe, se desprenderían avances progresivos y sostenidos en su proceso de reinserción social, factores protectores desde lo conductual, educacional, laboral y social, presentando adecuada conciencia del delito y del daño, red de apoyo significativa y proyección muy favorable en el medio libre. Los que se configuran como fortalezas relevantes que permiten proyectar positivamente su tránsito hacia el medio libre, siendo las necesidades de intervención abordables a través del cumplimiento en libertad condicional. Advierte la existencia de una infracción al D.L. N°321 sobre Libertad Condicional, dado que a pesar de cumplir la amparada los requisitos a la postulación, en particular, un avance significativo en su proceso de reinserción, la Comisión recurrida concluyó que no debe otorgarse dicho beneficio, existiendo una dicotomía entre antecedentes aportados y la conclusión arribada por aquella. Sostiene que la decisión carece de fundamento legal y fáctico en las que se respalde las razones de la negativa, evaluación de informes y antecedentes de la amparada, constituyéndose de este modo en un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del recurrente. Previas consideraciones legales respecto a la normativa internacional infringida y a la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita que se acoja la presente acción y se decrete la libertad condicional de amparado. Se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. Se agregaron al recurso los antecedentes de postulación de Gendarmería y acta de la Comisión de Libertad Condicional. Evacuado el informe por parte de la Comisión de Libertad Condicional, indica, en lo pertinente, que la postulación del amparado fue rechazada por mayoría de votos, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se constató que si bien contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321; también se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, ya que, ‘‘la interna mantiene mediano compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio-alto. Se identificaron ciertas actitudes procriminales persistentes, aunado a la necesidad de fortalecer su pensamiento moral, así como, habilidades sociales y de resolución de conflictos. Atendido el riesgo de reincidencia actual y posicionamiento en etapa contemplativa, se recomienda implementar en la interna acciones orientadas al fortalecimiento de habilidades de resolución de conflictos, pensamiento prosocial y comunicación interpersonal, así como el seguimiento de su red de apoyo para asegurar funcionalidad. Se estima necesario consolidar el distanciamiento de entornos delictuales previos. Informe refiere

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por el abogado Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Ingrid Ana Delia López López en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo N° 417-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Ingrid Ana Delia López López, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, deduciendo recurso de amparo en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional del mes de octubre de 202

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