GARCÍA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Como segunda causal, interpuesta subsidiariamente, esgrime la del artículo 478, letra c), esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, para el debido examen del arbitrio impetrado es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. TERCERO: Que como ya se han pronunciado ésta y otras Cortes del país, la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, debe traducirse en una disconformidad, una alteración y una discrepancia notoria y palmaria, en términos tales que de la mera lectura del fallo recurrido se pueda desprender que el razonamiento judicial efectuado por el juez se contrapone con las razones jurídicas, de lógica, como también de la experiencia, que son las que conforman el sistema de valoración referido anteriormente. Aquella infracción exige la concurrencia de una transgresión al deber de fundar el fallo manifestada en un razonamiento que no cumple el estándar requerido, incumplimiento que debe resultar claro, patente o visible. CUARTO: Que, respecto a la primera causal esgrimida señala que ”…[la] sentencia que por este acto recurrimos infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la misma ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 45
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Marcelo Valenzuela Alegría, por el demandante, don Carlos Humberto García Andrade, en los autos laborales caratulados García/ Administradora de Supermercados Express Ltda., RIT O- 130- 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 28 de junio de 2024 por el magistrado Juan Marcelo Bruna Parada; que rechazó la demanda en por despido injustificado y la acogió en cuanto al cobro del bono, y la demanda reconvencional que dedujo la demandada; solicitando que conociendo del recurso, se acoja e invalide parcialmente la sentencia que se impugna y se dicte sentencia de reemplazo dando lugar en todas sus partes a la demanda por despido injustificado, con expresa condena en costas Señala que, como primera causal deduce conjuntamente las establecidas en el artículo 478, letras b) y e) del Código del Trabajo, en relación con el 459, número 4 del mismo cuerpo legal, esto es infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Como segunda causal, interpuesta subsidiariamente, esgrime la del artículo 478, letra c), esto es, ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. SEGUNDO: Que, para el debido examen del arbitrio impetrado es pertinente recordar que el recurso de nulidad en materia laboral tiene por objetivo obtener sentencias ajustadas a la Constitución Política de la República y la ley. Además, tiene carácter extraordinario, tanto por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales que lo hacen procedente, cuyo marco o dimensión restringe el ámbito de revisión por parte de los tribunales de alzada, cuanto por imponer al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad sus fundamentos. TERCERO: Que como ya se han pronunciado ésta y otras Cortes del país, la infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, debe traducirse en una disconformidad, una alteración y una discrepancia notoria y palmaria, en términos tales que de la mera lectura del
Fallo
fallo recurrido se pueda desprender que el razonamiento judicial efectuado por el juez se contrapone con las razones jurídicas, de lógica, como también de la experiencia, que son las que conforman el sistema de valoración referido anteriormente. Aquella infracción exige la concurrencia de una transgresión al deber de fundar el fallo manifestada en un razonamiento que no cumple el estándar requerido, incumplimiento que debe resultar claro, patente o visible. CUARTO: Que, respecto a la primera causal esgrimida señala que ”…[la] sentencia que por este acto recurrimos infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la misma ha sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, que indica como el tribunal debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.…”, precisando que se infringió las leyes de la lógica, en especial el principio de razón suficiente, omitiendo el sentenciador el análisis de los testigos, ejemplifica, Pedro Parada, en la parte que señala que el actor tenía a su cargo más de tres secciones, lo que reafirma su sobrecarga de trabajo y de Verónica Vásquez en aquella parte en que indica que el actor era multifuncional y estaba a cargo de muchos procesos, limitándose “…a revisar si los hechos que de d
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Talca, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece el abogado Marcelo Valenzuela Alegría, por el demandante, don Carlos Humberto García Andrade, en los autos laborales caratulados García/ Administradora de Supermercados Express Ltda., RIT O- 130- 2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y deduce recurso de nulidad en contra de la sent
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