JEANNYS VIVIANA CORDERO COLMENAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO
Rol
Fecha
31 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, por y a nombre de Jeannys Viviana Cordero Colmenarez, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°24507937, de fecha 06 de noviembre de 2024, dictada por la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por 5 años. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente sustenta su reclamación en la ilegalidad y desproporcionalidad del acto administrativo, el cual se funda en su ingreso irregular al país el 13 de febrero de 2023. Ella alega que, si bien ingresó por un paso no habilitado, realizó de inmediato la autodenuncia y que emigró de Venezuela buscando estabilidad económica y el bienestar de su familia debido a la crisis humanitaria en su país de origen. La medida de expulsión le fue notificada personalmente el 10 de noviembre de 2025. Segundo: Que, en relación con sus circunstancias personales, la reclamante es madre de dos hijas menores: Helen Nathaly Vargas Cordero (escolarizada en el Colegio Wenga Coronel, Nivel Medio Mayor) y Heily Adelen Vargas Cordero, de nacionalidad chilena, nacida el 14 de septiembre de 2025. Adicionalmente, se acredita que la menor chilena padece estenosis de la válvula pulmonar, patología que requiere tratamientos permanentes y controles frecuentes a iniciar en el Hospital Guillermo Grant Benavente de Concepción. La recurrente carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Venezuela. El Servicio Nacional de Migraciones, por su parte, solicitó el rechazo del recurso argumentando que la reclamante no acreditó vínculos familiares bajo el artículo 129 N° 5 o N° 6 de la Ley 21.325 al momento de dictarse la resolución y que la expulsión es la única medida aplicable al ingreso clandestino. Tercero: Que, si bien es un hecho no controvertido que la reclamante ingresó al país por un paso no habilitado, la normativa migratoria exige a la autoridad administrativa, antes de decretar una expulsión, efectuar una ponderación de una serie de circunstancias personales y familiares del afectado, conforme al artículo 129 de la Ley N° 21.325. Entre los factores que el Servicio debe considerar se encuentran tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva, la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño y la unidad familiar. Cuarto: Que, la Resolución Exenta N°24507937 se dictó con fecha 06 de noviembre de 2024, mientras que la hija de nacionalidad chilena, Heily Adelen Vargas Cordero, nació el 14 de septiembre de 2025. Esta circunstancia, que acredita el vínculo familiar más relevante (hija chilena) y su delicada condición de salud, deviene en sobreviniente y altera las consideraciones que debieron servir de fundamento para adoptar la decisión, resultando determinante y obligatoria conforme a la preceptiva citada. Quinto: Que, la omisión de la consideración adecuada y actualizada del arraigo familiar que ostenta la actora, en particular la existencia de su hija menor de nacionalidad chilena con una patología que requiere tratamiento continuo en Chile y el consiguiente compromiso con el interés superior del niño y el principio de unidad familiar (Art. 4 de la Ley N° 21.325), determina que el acto administrativo impugnado se encu
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325, sobre Migraciones y Extranjería, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, la reclamación incoada en autos, en contra de la Resolución Exenta N°24507937, de fecha 06 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual se deja sin efecto, disponiéndose que la autoridad administrativa correspondiente deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando los antecedentes aportados por la actora en relación a su arraigo familiar y social, para regularizar a la brevedad su situación migratoria en Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez, quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado. Rol Corte 331 - 2025 Contencioso Administrativo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Catalina María Cea Soza, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, por y a nombre de Jeannys Viviana Cordero Colmenarez, ciudadana venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N°24
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