1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte 673-2024, sobre demanda de reclamación de monto de indemnización por expropiación, caratulados “Fisco de Chile con Inmobiliaria Inversiones El Lomo”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el RIT C-5032-2023, el abogado de la parte demandante, don Guillermo Lara Fernández, impugna de apelación la sentencia definitiva dictada con fecha uno de abril de dos mil veinticuatro, por el Tribunal antes referido, que resolvió rechazar la demanda interpuesta por el Fisco de Chile en contra de Inmobiliaria Inversiones El Lomo Ltda., en todas sus partes. La parte demandante dedujo reclamación del monto respecto del bien raíz individualizado como lote N°23, expropiado para la obra “Proyecto mejoramiento pasada urbana por Santa Cruz diversas rutas, comuna de Santa Cruz, provincia de Colchagua, región del Libertador General Bernardo O'Higgins”, señalando que el fallo incurre en omisiones, contradicciones e infracciones a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial. Sostiene que el sentenciador otorgó preponderancia de manera injustificada al informe de la Comisión de Peritos y a la pericia aportada por la parte reclamada, desestimando sin suficiente fundamento el informe de tasación realizado por el perito fiscal -don Jorge Lackington Vergara- pese a que éste se encontraba adecuadamente fundada, basada en transacciones reales, contemporáneas a la época de la tasación y referidas a inmuebles comparables situados en la misma zonificación (Z4), concluyendo un valor de $59.997 por metro cuadrado, monto inferior al fijado por la Comisión. Reclama que la Comisión de peritos no utilizó transacciones efectivas como referencias, sino principalmente ofertas inmobiliarias, y no fundamentó con precisión la metodología de selección, descarte y ponderación de dichos antecedentes, lo que restaría rigor técnico a su tasación. Agrega que el i

Fundamentos

fundamentos técnicos que justifican la metodología empleada, los referenciales considerados y los ajustes practicados en atención a las particularidades del inmueble expropiado. En dicho contexto, no existe infracción legal en la consideración de ofertas inmobiliarias como antecedentes de referencia dentro del método comparativo de mercado, ya que tales antecedentes fueron analizados en forma crítica, ponderados y ajustados, sin que sea posible advertir arbitrariedad o irracionalidad en la manera en que la Comisión los utilizó para arribar al valor por ella indicado. El reclamo del recurrente en cuanto a la supuesta insuficiencia de transacciones reales fue adecuadamente desechado por el tribunal de la instancia, el que razonó que dicha observación perdía fuerza frente al análisis técnico contenido en el informe de la Comisión, sumado a la confirmación aportada por la pericia de la parte demandada, basada en transacciones efectivas y concordante con el valor fijado provisionalmente. Quinto: Que, asimismo, la preferencia otorgada al informe pericial acompañado por la demandada se encuentra adecuadamente fundada, ya que se consideró que dicha pericia tuvo una mayor consistencia técnica y coherencia con el resto de la prueba rendida, sin que la mera discrepancia del recurrente respecto a dicha apreciación pueda constituir un vicio que autorice acoger su pretensión recursiva. Sexto: Que, en el marco de las facultades privativas del juez de la instancia, la sentencia no desconoce ni priva de todo valor a la pericia aportada por el Fisco, sino que señala expresamente que ésta coincide en aspectos relevantes con el informe de la Comisión, pero que no introduce antecedentes técnicos suficientes para desvirtuar el valor determinado por esta última. Séptimo: Que, con relación al monto de la indemnización por el metro cuadrado de terreno expropiatorio, cabe señalar que el informe pericial realizado por la perito Loreto Placencio Lamas distingue fundadamente -de acuerdo con criterios técnicos objetivos y propios del método comparativo de mercado-, dos sectores al interior del lote expropiado. El primero, colindante a la vía pública y destinado a usos comerciales, fue valorizado en torno a la suma de $118.000 por metro cuadrado; el segundo, más alejado de dicha vía y con uso agrícola o rural, fue avaluado en $63.000. Dicha diferenciación resulta concordante con el uso efectivo, la localización, la accesibilidad y el potencial económico de cada parte del inmueble, lo que permite descartar una sobrevaloración global del terreno. Es el Fisco el que yerra en su análisis, por cuanto es un hecho objetivo que el predio en cuestión tiene dos sectores, claramente diferenciados, que no pueden ser tasados al mismo valor y menos aún en el monto asignado al sector agrícola, pues si así fuera, el expropiado no recibiría una justa indemnización por la expropiación del primer sector, colindante a la vía pública y destinado a usos comerciales, que cumpliera con la obliga

Fallo

fallo incurre en omisiones, contradicciones e infracciones a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba pericial. Sostiene que el sentenciador otorgó preponderancia de manera injustificada al informe de la Comisión de Peritos y a la pericia aportada por la parte reclamada, desestimando sin suficiente fundamento el informe de tasación realizado por el perito fiscal -don Jorge Lackington Vergara- pese a que éste se encontraba adecuadamente fundada, basada en transacciones reales, contemporáneas a la época de la tasación y referidas a inmuebles comparables situados en la misma zonificación (Z4), concluyendo un valor de $59.997 por metro cuadrado, monto inferior al fijado por la Comisión. Reclama que la Comisión de peritos no utilizó transacciones efectivas como referencias, sino principalmente ofertas inmobiliarias, y no fundamentó con precisión la metodología de selección, descarte y ponderación de dichos antecedentes, lo que restaría rigor técnico a su tasación. Agrega que el informe pericial aportado por la demandada adolece de similares deficiencias, ya que se funda en transacciones de años distintos a la fecha relevante, incluye inmuebles no comparables -por superficie, ubicación, línea de calle o construcciones existentes- y no da cuenta de manera técnica del valor final asignado. Reclama que, pese a lo anterior, el tribunal les atribuyó un supuesto rigor técnico mayor que no fue explicitado en la sentencia. De igual manera, reprocha que el fallo omit

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Rancagua, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: Primero: Que, en estos autos Rol Corte 673-2024, sobre demanda de reclamación de monto de indemnización por expropiación, caratulados “Fisco de Chile con Inmobiliaria Inversiones El Lomo”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el RIT C-5032-2023, el ab

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