JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

GÓMEZ/INVERSIONES E INMOBILIARIA IVL LIMITADA

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos RIT T-22-2024, en lo que interesa a los recursos, se rechazó la denuncia de tutela por despido lesivo, así como las acciones deducidas conjuntamente; se acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto, condenando a la demandada principal al pago de las remuneraciones e indemnizaciones que se detallan, siendo el Servicio de Vivienda y Urbanización de Atacama solidariamente responsable del pago de las sumas por indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal y feriado, ordenadas en el resolutivo II.- del fallo. En contra de este fallo la demandada principal ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vertiente infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 489 inciso séptimo del citado Código. Por su parte, la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código Laboral. En subsidio, dedujo la del artículo 478 letra b) del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de diciembre de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes

Fundamentos

Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal Inversiones e Inmobiliaria IVL Ltda.: Primero: Como única causal invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo una aplicación incorrecta del artículo 489 inciso séptimo -se refiere al inciso final- del mismo código. Refiere que impugna la parte resolutiva de la sentencia contenida en el considerando vigésimo octavo, apartados III y siguientes. En cuanto al desarrollo de la causal, sostiene que los demandantes pretendieron ejercer la acción de tutela y subsidiariamente la acción de despido injustificado, sin embargo, esta acción, como fue ejercida, no cumple con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Indica que dicha norma contiene una prohibición expresa respecto de la forma de interponer las acciones, por cuanto lo que persigue la acción de tutela con ocasión del despido, es que el juez condene a la empresa por terminar una relación laboral vulnerando derechos fundamentales determinados. Por su parte, la acción de despido -en este caso, autodespido- busca que se declare que el despido con cumple con los requisitos legales. En consecuencia, aduce que se trata de peticiones incompatibles. Arguye que la denuncia de tutela no establece cuál es el derecho vulnerado ni cómo se habría producido la vulneración y el petitorio no hace mención a algún derecho constitucional infringido ni cómo se habría infringido ese derecho por parte del empleador. Indica que el juez no consideró que en la parte petitoria de la acción subsidiaria se alega vulneración de garantías constitucionales, tal como se indica en el numeral segundo de la parte petitoria. Sostiene que, en este caso, se intentó ejercer la acción de autodespido, la que se equipara al despido. Cita jurisprudencia al respecto. Añade que en la suma del escrito se señala: “EN LO PRINCIPAL: Tutela de derechos laborales con declaración de ineficacia de finiquito, continuidad laboral, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones que indica; EN EL PRIMER OTROSÍ: En subsidio, despido indirecto con declaración de ineficacia de finiquito, continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones...” Indica que la acción de tutela ejercida en conjunto con la de despido se debe entender renunciada. En cuanto a la influencia del vicio que alega, refiere que en el evento de haberse aplicado correctamente el derecho, se debería haber rechazado la demanda, declarando renunciadas ambas acciones por haberse deducido conjuntamente. Finalmente, solicita: “a) Conceda el recurso para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó; b) De modo que se dicte sentencia de reemplazo, aplicando el artículo 489 inciso 7° del Código del Trabajo; c) Que se proceda a rechazar la denuncia de tutela laboral en procedimiento de tutela y la subsidiaria, declarando que se tienen por renunciadas las acciones por haberse interpuesto conjuntamente; y d) Todo esto por haberse dictado la sente

Fallo

fallo la demandada principal ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en la vertiente infracción de ley, denunciando vulnerado el artículo 489 inciso séptimo del citado Código. Por su parte, la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) con relación al artículo 459 N° 4, ambos del Código Laboral. En subsidio, dedujo la del artículo 478 letra b) del citado texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 9 de diciembre de 2025, oportunidad en que alegaron los abogados de todas las partes Considerando: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada principal Inversiones e Inmobiliaria IVL Ltda.: Primero: Como única causal invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo una aplicación incorrecta del artículo 489 inciso séptimo -se refiere al inciso final- del mismo código. Refiere que impugna la parte resolutiva de la sentencia contenida en el considerando vigésimo octavo, apartados III y siguientes. En cuanto al desarrollo de la causal, sostiene que los demandantes pretendieron ejercer la acción de tutela y subsidiariamente la acción de despido injustificado, sin embargo, esta acción, como fue ejercida, no cumple con lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo. Indica que dicha norma contiene una prohibición expresa respecto de la forma de interponer las acciones, por cuanto lo que persi

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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, en los autos RIT T-22-2024, en lo que interesa a los recursos, se rechazó la denuncia de tutela por despido lesivo, así como las acciones deducidas conjuntamente; se acogió la demanda subsidiaria de des

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