SIN INFORMACION

AGRÍCOLA LOS AROMOS S.A.( CARSOL FRUIT S.A)/FUENTES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Francisca Hermosilla Solís, en nombre de don Enrique Ortiz D’amico, quien representa legalmente a Agrícola Los Aromos S.A., interponiendo acción de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Carlos, don César Raúl Fuentes, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Señala que Agrícola Los Aromos es una sociedad que se dedica a la comercialización agrícola en el mercado chileno, principalmente en el mercado de arándanos, entre otros productos frutícolas, por lo cual, la Sociedad es sensible a factores o circunstancias que puedan afectar directamente a esta industria, sea comercial o naturalmente. Dichas pérdidas, en su oportunidad rondaron el 34% del volumen total y el 38% del volumen exportable. Explica que se tomaron diversas medidas para mitigar los problemas descritos, sin resultados. Por lo anterior, es que en agosto del año 2023 don Ricardo Reveco Urzúa abogado, en representación convencional, de Agrícola Los Aromos S.A. de conformidad a los artículos 54 y siguientes de la Ley 20.720, de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, solicitó el inicio de un Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial respecto de esta sociedad, destinado a reestructurar su pasivo y activo, para el pago de las acreencias; atendida la situación financiera de su representada como consecuencia de las múltiples circunstancias que habían afectado su giro y que, perjudicaron el normal desarrollo de sus operaciones comerciales. Como parte de este procedimiento de reorganización, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones con sus acreedores, se estableció la enajenación ordenada de Activos de Agrícola Los Aromos, a cargo del interventor concursal en calidad de Mandatario Liquidador, don Enrique Ortiz D´Amico; procediéndose a vender todos los bienes que conforman el negocio agrícola; algunos de los cua

Fundamentos

fundamentos ya señalados. Si existía algún reparo en la escritura, esto debió ser informado por un medio formal, una vez transcurrido un plazo prudente para ello, pero no parece razonable que ello se solicite seis meses después del referido ingreso. Todo lo anterior además teniendo presente que con fecha 23 de junio del presente año, se envió Certificado Notarial que acredita la vigencia de las personerías de las partes que comparecieron a la compraventa, documento cuya validez legal no puede ser desconocida. Sostiene que esta vulneración, se manifiesta en la conculcación de uno de los atributos esenciales del dominio, ya que en el estado que han quedado los inmuebles, no se puede disponer de los mismos, ocasionando graves perjuicios a los dueños, teniendo en consideración además el objeto principal de la reorganización judicial es permitir a una empresa que enfrenta dificultades financieras, reestructurar sus deudas y activos, para evitar la quiebra y continuar operando, a través de un acuerdo con sus acreedores, la empresa puede negociar nuevos plazos de pago, reducir deudas o modificar otras obligaciones. La tardanza excesiva en la inscripción de la compraventa correspondiente a la comuna de San Carlos se traduce en la imposibilidad de cumplir los objetivos que se tuvieron presentes al momento de solicitar la reorganización judicial, y el Tribunal al concederla. Así las cosas, sostiene que esta actuación constituye, por sí misma y atendida su gravedad, una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en su número 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Finaliza solicitando a esta Corte, se sirva tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de don César Fuentes Venegas, Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ya individualizado, por las actuaciones ilegales y arbitrarias al dilatar en forma indebida, injustificada e infundada la inscripción de la compraventa ingresada en dicho oficio de fecha 13 de marzo de 2025, Repertorio 2824-2025. 2°.- Que, al informar el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de San Carlos, don César Fuentes Venegas, expuso que con fecha 30 de octubre del año en curso, se remitió por el Oficial de Secretaría del Conservador, a doña Josefa López, los antecedentes documentales que impiden las inscripciones y alzamientos, siendo éstos la falta de certificación de vigencia de la personería de don Pedro Carrasco Moreno, error que aún no ha sido salvado; falta de certificación de personería de don Pablo José Romero Morales para actuar en representación de don Enrique Ortiz D’Amico, error que fue enmendado por escritura pública recién el 04 de noviembre del año en curso, dos días antes de la presentación de este recurso; falta de vigencia de personería de los representantes del Banco Santander Chile, error supera

Fallo

por lo expuesto, con fecha 02 de mayo de 2025, rehusó inscribir la escritura ante dicha por dos causales, había datos de inscripción de los inmuebles que eran erróneos; y las respectivas personerías a que se hizo referencia no tenían acreditada su vigencia. Luego, el 22 de mayo se rectificó la escritura haciendo la modificación correspondiente a los bienes inmuebles e indicando su inscripción de dominio correcta, pero el notario no acreditó la vigencia de estas personerías. Indica que posteriormente, el 28 de mayo de 2025, se reingresó el requerimiento de inscripción en el Libro Repertorio, manteniendo los errores en la vigencia de las personerías y que con fecha 06 de noviembre (mismo día de presentación de esta acción) se hizo llegar al Conservador por correo electrónico, escritura rectificada de una de las personerías. Sin acreditarse aún la vigencia de personería de don Pedro Carrasco Moreno para otorgar mandato por Agrícola Los Aromos S.A., ni de la vigencia de don Enrique Ortiz D’Amico, ni la de don Román Blanco Reinosa para actuar en representación del Banco Santander Chile, lo que impiden la inscripción de la compraventa de 13 de marzo de 2025, repertorio 2824, de su rectificación de 22 de mayo de 2025, repertorio 6024 y los respectivos alzamientos del Banco Santander Chile. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por emitido el informe requerido. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Prote

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2 Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticinco Visto: 1°.- Que, comparece la abogada doña Francisca Hermosilla Solís, en nombre de don Enrique Ortiz D’amico, quien representa legalmente a Agrícola Los Aromos S.A., interponiendo acción de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de la Comuna de San Carlos, don César Raúl Fuentes, por vulnerar éste con su actuar, la garantía constit

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