SOCIEDAD DE SERVICIOS DE INGENIERÍA CONTAC LIMITADA/INSPECCION COMUNTAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la resolución que aplica multa resulta reclamable ante el Juzgado de Letras del Trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 503 del Código del ramo, y en este caso, la negativa de sustitución de aquella tiene misma naturaleza, por lo que no distinguiendo el citado artículo, corresponde dar curso a la reclamación deducida ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, por lo que la resolución recurrida deberá ser enmendada. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 476, 503 y 504 del Código del Trabajo y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veinticinco, firmada sistémicamente el día nueve del mismo mes y año, inserta en la carpeta virtual R.I.T. N° I-13-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Molina y, en su lugar, se dispone que se rechaza la excepción de incompetencia deducida por la reclamada, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo a la reclamación impetrada en dichos autos. Sin costas del recurso. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-585-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la resolución que aplica multa resulta reclamable ante el Juzgado de Letras del Trabajo, de conformidad con lo señalado en el artículo 503 del Código del ramo, y en este caso, la negativa de sustitución de aquella tiene misma naturaleza, por lo que no
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