MATIAS ALEJANDRO NAVARRETE MEDINA C/ CORTE DE APELACIONES DE TEMUCO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece Jorge Andrés Aburto González, defensor penal privado, en representación de Matías Alejandro Navarrete Medina, actualmente en prisión preventiva, en el Complejo Penitenciario de Traiguén, en virtud de causa RIT 908 – 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de fecha 06 de diciembre de 2025, en rol de ingreso de corte Penal-1653-2025, sala integrada por la Ministra Titular Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena; el Fiscal Judicial Sr. Juan Bladimiro Santana Soto y el abogado integrante Sr. Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, en la cual, deciden por unanimidad, confirmar la resolución de primera instancia, del Juzgado de Garantía de Traiguén, de fecha 28 de noviembre de 2025, dictada en audiencia de control de detención, en la cual se intensifica la medida cautelar de arresto domiciliario a prisión preventiva,
Fundamentos
considerando que su representado es un peligro para la seguridad de la sociedad. Cuenta que en la detención, ocurrida el 10 de noviembre de 2025 en la ciudad de Traiguén, se le imputa el supuesto delito de Hurto Simple de ½ a 4 UTM de acuerdo al valor de las especies. Con fecha 11 de noviembre de 2025 fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía. En dicha instancia, la Sra. Juez de Garantía determinó que se le impusiera al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, y para efectos de su cumplimiento, se determinó el domicilio ubicado en Parcela 3, sector “La Esperanza”, lote 4, comuna de Nacimiento. Sin embargo, dicho domicilio correspondía al de sus padres, por lo que solicitó el cambio de dicho de domicilio al ubicado en la comuna de Angol, en calle Arturo Gatica N° 187 de esa ciudad. El día 26 de noviembre de 2025, se encontraba efectivamente en Angol cuándo fue sindicado como autor por otro delito. En audiencia de control de detención se le requirió verbalmente y se ordenó su libertad. Atendido lo anterior, el imputado decide señalar nuevamente como domicilio el de sus padres. Sin embargo, el día 27 de noviembre de 2025, fue detenido por “estar incumpliendo la medida cautelar”. En la audiencia de control de detención el Ministerio Público solicitó intensificación de la medida decretada en su momento por parte del Tribunal. El Tribunal razona que efectivamente estamos frente a un incumplimiento reiterado y grave, toda vez, que a propósito de este incumplimiento, ocurre en control una detención en causa diversa 3053- 2025 el Juzgado de Garantía de Angol, razón por la cual se considera que dándose las dos hipótesis que contempla el legislador se justifica la solicitud planteada por el señor fiscal y en consecuencia se da la orden de ingreso en prisión preventiva a don Matías Alejandro Navarrete Medina. Señala que apeló a dicha resolución, y el día 06 de diciembre de 2025 se procedió a la vista del recurso en causa Rol Corte Penal N° 1653-2025 de la Iltma Corte de Apelaciones de Temuco, la que confirmó la resolución, limitándose a compartir la motivación del tribunal de base, sin precisar cómo los supuestos incumplimientos configuran un peligro procesal concreto que justificare la intensificación. En derecho, invoca la procedencia del amparo incluso frente a resoluciones judiciales, denunciando ilegalidad y arbitrariedad por falta de fundamentación y por no explicarse cómo los hechos configurarían incumplimientos “graves y reiterados” que justifiquen la prisión preventiva, agregando referencias jurisprudenciales sobre el estándar de fundamentación. En atención a lo anterior, solicita se acoja esta acción de amparo constitucional, y que sean adoptadas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando así la debida protección del amparado, dejando sin efecto la resolución que intensificó medida cautelar de arresto domiciliario total a la de prisión preventiva, decretada en contra de su representado por
Fallo
se resuelve que se confirma la resolución de fecha veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, del Juzgado de Garantía de Traiguén, que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de prisión preventiva al imputado Matías Alejandro Navarrete Medina. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital.” Que, del examen del pronunciamiento impugnado se desprende que la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la decisión del tribunal de base, estimando concurrentes los supuestos fácticos que habilitan la intensificación de la medida cautelar —en particular, la existencia de incumplimientos graves y reiterados del arresto domiciliario total—, y concluyendo, en consecuencia, que la sustitución por prisión preventiva se encontraba ajustada a derecho, con expresa referencia a los artículos 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal. En esta línea, el Tribunal ha sostenido de manera reiterada que el amparo no procede como vía para reexaminar decisiones judiciales adoptadas en procesos penales cuando éstas han sido dictadas por autoridades competentes y conforme a derecho, salvo que exista una privación de libertad manifiestamente ilegal o carente de todo sustento. Que, en este caso, no se advierte que la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco haya incurrido en una ilegalidad manifiesta ni que su contenido se encuentre absolutamente carente de fundamentación. Por el contrario, se aprecia que el tribunal se pronunció de manera fun
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C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°) Comparece Jorge Andrés Aburto González, defensor penal privado, en representación de Matías Alejandro Navarrete Medina, actualmente en prisión preventiva, en el Complejo Penitenciario de Traiguén, en virtud de causa RIT 908 – 2025. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la R
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