ARAYA LIRA BASTIAN ANTONIO / 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Sebastián Andrade Delvas, Defensor Penal Privado en representación del imputado adolescente Bastián Araya Lira, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 18 de agosto pasado, por el 14º Juzgado de Garantía de Santiago que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal formulada por la defensa. Actuación que considera ilegal que vulnera con los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare la ilegalidad de dicha resolución y se ordene decretar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal. En cuanto a los antecedentes, relata que el 13 de mayo de 2024, el Ministerio Público presentó solicitud para formalizar investigación en contra del imputado, la cual se concretó el día 22 de agosto de 2024. En dicha oportunidad, el ente persecutor atribuyó participación al adolescente por hechos ocurridos en fechas indeterminadas entre los años 2019 y 2020, cuando el imputado se encontraba en su domicilio ubicado en Avenida Diego Portales N° 1486, torre 3, departamento N° 53, de la comuna de La Florida, lugar donde habría realizado, junto con la víctima menor de edad de iniciales S.I.M.A., nacida el 19 de marzo de 2015, acciones de significación sexual consistentes en hacer que la niña le tocara el pene por debajo de la ropa y tocar con sus manos la vagina de la menor, también por debajo de la vestimenta. Adicionalmente, se le imputó haber accedido carnalmente a la víctima durante el mismo período, al menos en una ocasión, introduciendo su pene en la boca de la menor. El Ministerio Público calificó estos hechos como constitutivos de abuso sexual de menor de 14 años, reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter del Código Penal, y violación a persona menor de 14 años,
Fundamentos
considerando que en caso de condena, el imputado cumpliría su pena en libertad. Destaca relevante que durante la tramitación del recurso de apelación ante la Corte, la defensa presentó un certificado de entradas y salidas del país de fecha 26 de agosto de 2024, en el cual se constata expresamente que para Bastián Antonio Araya Lira no se registran movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados desde el 1° de enero de 2019 hasta la fecha del documento. Posteriormente, con fecha 18 de agosto de 2025, se llevó a cabo una audiencia de procedimiento abreviado solicitada exclusivamente por la fiscalía. En esa oportunidad, la defensa solicitó que se decretara el sobreseimiento definitivo por encontrarse prescrita la acción penal, fundamentando su petición en que desde la fecha de formalización de la investigación y la fecha de los hechos habían transcurrido extensamente los plazos establecidos en la Ley N° 20.084 sobre prescripción. El tribunal, tras escuchar a los intervinientes, rechazó la solicitud de la defensa, proporcionando una fundamentación que la defensa considera escueta e incorrecta. En cuanto a los fundamentos jurídicos del recurso, sostiene que el artículo 5° de la Ley N° 20.084 establece claramente que la prescripción de la acción penal será de dos años, con excepción de las conductas constitutivas de crímenes, respecto de las cuales será de cinco años. Argumenta que en aplicación del artículo 21 de la misma ley, que dispone una rebaja imperativa de la pena, el marco sancionatorio se sitúa en presidio menor en grado medio, configurándose un simple delito para efectos del cómputo de prescripción. Asimismo, invoca las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.160, específicamente su artículo 5°, que establece expresamente que las disposiciones referidas a la imprescriptibilidad de delitos sexuales no tendrán aplicación respecto de los delitos perpetrados por adolescentes sujetos a la Ley N° 20.084. Sostiene que esta norma es categórica en determinar que no solo la imprescriptibilidad no aplica a los adolescentes, sino que tampoco resulta aplicable la norma del artículo 369 quáter del Código Penal, manteniéndose vigentes los plazos especiales de prescripción dispuestos en el artículo 5° de la ley de responsabilidad penal adolescente. Argumenta que en consecuencia se han vulnerado los derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual del recurrente, consagrados en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, toda vez que mantener formalizado a una persona bajo una acción penal prescrita, sujeto a medidas cautelares como la prohibición absoluta de acercarse y comunicarse con la víctima, firma quincenal y arraigo nacional, junto con la amenaza de dictación de una sentencia condenatoria, constituye una vulneración manifiesta a las garantías constitucionales y una amenaza directa a la libertad y seguridad individual del defendido.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el recurso y se adopten de inmediato las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a su libertad personal y seguridad individual y, en definitiva, se decrete el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal en la presente causa en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, el artículo 5 de la ley 20.084 y artículo 5 de la ley 21.160. SEGUNDO: Que, informa Patricio Souza Béjares, Juez del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, quien refiere que en audiencia de fecha 22 de agosto de 2024 se realizó audiencia de formalización en contra del amparado en la que se atribuyó participación de autor en los siguientes hechos: “En fechas indeterminadas, entre los años 2019 y 2020, mientras el imputado BASTIAN ANTONIO ARAYA LIRA, se encontraba en su domicilio, ubicado en Av. Diego Portales N° 1486, torre 3, Dpto. N° 53, de la comuna de La Florida, con la sobrina de su madrastra, la niña SOFIA de iniciales S.I.M.A., nacida el 19 de marzo de 2015, de entre 04 y 05 años a la fecha de los hechos, realizó, en diferentes situaciones y momentos, acciones de significación sexual y relevancia consistente en hacer que la niña le tocara el pene, por debajo de la ropa, y tocar con sus manos la vagina de la niña, por debajo de la ropa. Esta última acción también ocurrió en el domicilio de la víctima, ubicado en Av. Diego Portales N° 1486, torre 5, Dpto. N° 43, de la comuna d
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C.A. Santiago Se deja constancia que integró extraordinariamente esta Sala la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida, en reemplazo de la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa, quien se encuentra inhabilitada para conocer del presente recurso, por haberse pronunciado en la etapa de admisibilidad, lo que fue puesto en conocimiento de los abogados que concurrieron a estrados.
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