LINARES/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Anthony Yunior Linares Rea, cédula nacional de identidad N°26.928.270-3, de nacionalidad venezolana, domiciliado en Calle Esmeralda 90, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Antonio Elizalde Soto, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y en contra de la Subsecretaría del Interior, representada por Víctor Ramos Muñoz, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el decreto que pone fin al proceso de carta de nacionalización solicitada con fecha 10 de octubre de 2024, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Magna. Expone que, el amparado, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, y posteriormente obtuvo residencia temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Previo al vencimiento de su visa como residente temporario, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, que se mantiene vigente al día de hoy. Indica que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5.142, de 1960, del Ministerio del Interior, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, y previo cumplimiento de requisitos previstos en la ley, con fecha 10 de octubre de 2024, el recurrente ingresó su solicitud de carta de nacionalización, habiendo efectuado el pago íntegro y oportuno de la orden de pago de solicitud de carta de nacionalización. Señala que, a la presente fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta respecto del decreto de carta de nacionalización que pone fin a su trámite administrativo, pese a que el Servicio Naciona
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. QUINTO: Que, en primer término, es necesario señalar que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual, en ocasiones, significa una tramitación más extensa que la esperada por las personas que las realizan. Cabe hacer presente que el referido análisis se encuentra plenamente justificado, dada la importancia, tanto jurídica como práctica, que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. En segundo lugar, cabe recordar que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización constituyen un ejercicio del derecho a petición consagrado en el artículo 19, N°14, de la Constitución Política de la República. Lo anterior significa que este tipo de solicitudes son requerimientos de interés privado que se efectúan a la autoridad competente, quien no se encuentra obligada a aceptarlos, sino que únicamente accederá a ellos siempre que se cumplan los requisitos y estándares que, al respecto, se han establecido para tales fines, de acuerdo con sus procesos de revisión y ponderación internos. SEXTO: Que, la Excma. Corte, mediante la sentencia ROL N°115.064-2022, ha concluido que este tipo de procedimientos migratorios son reglados y constan de diversas etapas, por lo que la sola demora en la tramitación de las solicitudes respectivas no permite apreciar alguna vulneración en los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a las personas, ni aún en grado de amenaza, razonamiento que ha sido confirmado recientemente mediante sentencia ROL N°38.231-2023, de esa Excma. Corte. Más aún, tomando en cuenta que los antecedentes de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente tan solo han sido recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones, con fecha 27 de octubre 2025, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. SÉPTIMO: Que, por lo mismo, y al no verificarse una omisión ilegal ni arbitraria en el caso concreto, la acción de protección de autos no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Anthony Yunior Linares Rea en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2.048-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Linares Rea, Anthony Yunior Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de protección Rol N°2048-2025 La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción de protección en favor de Anthony Yunior Linares Rea, cédula nacional de identidad N°26.928.270-3, de nacionalidad venezola
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