TRANSELEC.S.A./COMPAÑÍA MADERERA DEL BIO BIO S.A VISTA CONJUNTA N°1702-2025 Y 2418-2025
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Compareció Eduardo Tagle Gana, abogado, en representación de TRANSELEC S.A., interpone recurso de protección en contra de COMPAÑÍA MADERERA DEL BIO BIO S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en mantener y acopiar material combustible (madera) dentro de la franja de seguridad y servidumbre de la línea de transmisión eléctrica de 220 kV denominada "El Rosal-Varones", específicamente entre las estructuras N°122 a 124, en el predio ubicado en Avenida Las Industrias N° 1665, comuna de Los Ángeles. Funda su acción señalando que su representada es concesionaria de servicio público de transmisión, titular de la línea de 220 kV denominada "El Rosal-Varones" (anteriormente Charrua-Temuco), amparada por el Decreto Supremo N°361 de 1997, del cual emana la servidumbre legal eléctrica que grava, entre otros, el predio de la recurrida. Añade el recurrente que, además del acopio, se ha constatado el tránsito y maniobra de maquinaria pesada (camiones y grúas horquilla) bajo el tendido, lo cual origina modificaciones en la cota natural del terreno, disminuyendo las alturas y distancias de seguridad reglamentarias, aumentando el riesgo de descargas eléctricas por arco. Sostiene que este actuar vulnera flagrantemente el deber de vigilancia y mantenimiento del servicio público consagrado en el artículo 131 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), así como la prohibición del artículo 57 del mismo cuerpo legal, que impide al dueño del predio sirviente realizar obras o plantaciones que perturben el ejercicio de la servidumbre. Asimismo, acusa la infracción al Pliego Técnico Normativo RPTD N°07, aprobado por Resolución Exenta N°33.277 de la SEC, el cual prohíbe en sus numerales 4.9, 4.12 y 4.13 mantener material que ponga en peligro la línea en caso de incendio, almacenar combustibles sólidos y modificar los niveles del suelo. Argumenta que, la carga de combustible depositada genera un riesgo inminente y grave de incendio de gran magnitud, exa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º) Que, el acto que la recurrente estima ilegal y arbitrario, consiste en el acopio de madera y material combustible bajo su línea de transmisión eléctrica, en el predio de la recurrida. A su turno, la recurrida, junto con plantear defensas de forma y fondo sobre la titularidad de la servidumbre y la naturaleza del material, afirma que el lugar se mantiene liberado de madera, negando la persistencia del acto. 3º) Que es requisito sine qua non para la procedencia de esta acción constitucional, la existencia actual de un acto u omisión que afecte las garantías fundamentales del recurrente. La naturaleza cautelar del arbitrio exige que la situación fáctica que lo motiva se mantenga vigente al momento de fallar, pues su objetivo es adoptar medidas correctivas para restablecer el imperio del derecho. 4º) Que, del mérito de los antecedentes, especialmente de los informes técnicos emitidos por el Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles y la Corporación Nacional Forestal (CONAF), ha quedado fehacientemente acreditado que, a la fecha de la inspección realizada, la franja de seguridad bajo el tendido eléctrico de la recurrente, en el predio de la recurrida, se encuentra despejada de acopios de madera y materiales combustibles. 5º) Que, en efecto, los informes evacuados son contestes en señalar la inexistencia actual de los acopios denunciados por TRANSELEC S.A., confirmando además la presencia de señalética que prohíbe expresamente el acopio y estacionamiento en dicha zona. Lo anterior se condice con lo expresado por la recurrida en su informe, en cuanto a que el lugar se mantiene liberado de madera. 6º) Que, consecuentemente, ha desaparecido el sustrato fáctico que dio origen a la presente acción constitucional. Al no existir actualmente el acopio de material denunciado, ha cesado la amenaza o perturbación alegada por la recurrente. 7º) Que, por consiguiente, el presente recurso ha perdido su oportunidad procesal, careci
Fallo
por tanto, no existe actualmente el acto denunciado, alegando la falta de oportunidad del recurso. Informó Osvaldo Jara Inostroza, Comandante y Raúl Márquez Marnich Superintendente del Cuerpo de Bomberos de Los Ángeles, quien señala que tras la inspección realizada en terreno el día 22 del mismo mes y año, constató que en la franja bajo el tendido eléctrico existen pasos de tránsito para peatones y vehículos, pero no se constata "la existencia de puntos de acopio de material vegetal u otro tipo de material". En virtud de lo anterior, y de las medidas de la empresa, concluye que el riesgo de incendio en el inmueble de la recurrida es "bajísimo, prácticamente nulo" Informó Esteban Krause Salazar, Director Regional, Corporación Nacional Forestal (CONAF), indica a través del informe técnico, dando cuenta de la visita efectuada el 11 de septiembre de 2025. Certificando que en el área ubicada directamente bajo el tendido eléctrico "no se registran materiales almacenados, acopios de madera ni presencia de aserrín u otros residuos", manteniéndose la franja despejada. Asimismo, constató la instalación de al menos seis letreros con la leyenda "PROHIBIDO ESTACIONAR Y ACOPIAR MADERA, MANTENER ÁREA DESPEJADA". Sin perjuicio de lo anterior, CONAF observó la presencia de un ejemplar arbóreo especie Maitén de 4 metros bajo la estructura N°123 y un Eucalyptus de 20 metros en el costado nororiente, advirtiendo que dicha vegetación podría representar un riesgo a mediano plazo si no se realiz
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Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Eduardo Tagle Gana, abogado, en representación de TRANSELEC S.A., interpone recurso de protección en contra de COMPAÑÍA MADERERA DEL BIO BIO S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en mantener y acopiar material combustible (madera) dentro de la franja de seguridad y servidumbre de la línea de tra
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