SIN INFORMACION

INT. EN FAVOR DE LILIBETH CRISTINA CASTILLO HERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N° 856, comuna de La Serena, interponiendo recurso de amparo en favor de Lilibeth Cristina Castillo Hernández, de nacionalidad venezolana, manicurista, domiciliada en Chacabuco N° 12, comuna de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 24552964, de fecha 4 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispone su expulsión del territorio nacional, afectando con ello su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Expone que la amparada tomó la decisión de emigrar de su país debido a las difíciles situaciones políticas, económicas y de seguridad que allí se vivían. Emprendió su viaje hacia Chile junto a su sobrina Gabriela Victoria Villegas Colmenares, quien estaba próxima a cumplir tres años, ya que la madre de la niña se encontraba en Chile, ingresando a Chile con fecha 12 de marzo de 2021, por paso no habilitado. La intención de la amparada siempre ha sido regularizar su situación migratoria, estando dispuesta a cumplir los requisitos que sean necesarios para tal fin. Sin embargo, no pudo iniciar trámites de regularización debido a la normativa migratoria, quedando en condición migratoria irregular. Indica que, a pesar de ello, la amparada decidió permanecer en Chile, donde también se encontraba su pareja en condición migratoria regular, quien podía sostenerla. Cumplió con las indicaciones dadas a las personas en su condición: se autodenunció, se empadronó y se enroló, incluso consultó con abogados, y esto

Fundamentos

motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria, siendo evidente el arraigo que tiene en el país, y que las razones que la motivan a continuar en Chile son principalmente su familia compuesta por su hija quien cuenta con nacionalidad chilena. Concluye solicitando que se acoja el recurso de amparo, declarando que la orden de expulsión materializada a través de la Resolución Exenta N°24552964, de fecha 4 de diciembre de 2024, es ilegal y arbitraria, y en consecuencia, se deje sin efecto dicho acto administrativo, permitiendo la regularización de la amparada por reunificación familiar, sin perjuicio de cualquier otra medida que este tribunal estime pertinente adoptar para el debido resguardo de las garantías fundamentales de la amparada. SEGUNDO: Que, se evacuó informe por Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que no existen registros de que la amparada haya ingresado al país por paso habilitado. Esto es corroborado mediante Parte Policial N°2586, de fecha 30 de octubre de 2023 de Policía de Investigaciones de La Serena, donde se señala una denuncia grave por ingreso clandestino, eludiendo además control policial,

Fallo

por tanto, la infracción se refiere específicamente al artículo 32 N°3 y 127 de la Ley 21.325. Indica que, con fecha 14 de noviembre de 2024, se informa mediante oficio ordinario, al correo electrónico criscastilloher@gmail.com a la amparada que, en virtud de la normativa vigente, el Servicio Nacional de Migraciones ha dado inicio a un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, al encontrarse en la circunstancia previstas en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, contando con el plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos. Señala que, consta en sus sistemas que la extranjera NO evacuó descargos pertinentes dentro del plazo requerido. Posteriormente, de acuerdo a los antecedentes que el Servicio cuenta, se emite la Resolución Exenta N° 24552964, de fecha 04 de diciembre de 2024, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la extranjera. Afirma que la resolución impugnada es resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso, entregando a la extranjera un plazo con el fin de que evacue los descargos pertinentes. Agrega que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, en el artículo 137 de su Reglamento y con los antecede

Texto Completo (Preview)

Castillo Hernández, Lilibeth Cristina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°799-2025 La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, Centro de Atención Jurídica de Segunda Instancia, domiciliado en calle Los Carrera N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica