MENDEZ SILVA GABRIEL ALFONSO / SUBSECRETARIA DEL INTERIOR Y OTRO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GABRIEL ALFONSO MENDEZ SILVA, y contra el Subsecretaria del Interior y Servicio de Registro Civil e Identificación, por no habilitar el otorgamiento de cédula de identidad en razón de su nacionalización lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado. En ese sentido, la recurrente solicita el beneficio migratorio de nacionalización, siendo este concedido mediante por Decreto Exento N°204 de fecha 23 de enero de 2025, indica que desde que se le otorgo la nacionalización la recurrente ha acudido en múltiples oportunidades al Servicio del Registro Civil e Identificación con la finalidad de realizar la solicitud de su cédula de identidad chilena. Sin perjuicio de lo anterior, no se le ha dado respuesta hasta la fecha, manteniéndola en una situación de inseguridad constante. Para mayor abundamiento es importante traer a colación, que la recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud del actuar arbitrario de los recurridos, ya que al no contar con una cédula de identidad vigente que dé cuenta de su nacionalidad -atributo de la personalidad- se ha visto coartado y postergado su derecho a la identificación y asimismo, la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas, vulnerando de este modo el derecho de igualdad ante la ley, siendo necesario mencionar nuevamente que la recurrente ya no es residente definitivo sino que tiene el estatus de nacional chileno. Pide que se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre el asunto ventilado, dic
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación en otorgar cédula de identidad al recurrente en calidad nacional. Segundo: Que, del mérito de loa antecedentes resulta acreditado que el actor obtuvo la nacionalidad chilena mediante el Decreto Exento N°204 de fecha 23 de enero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reconociéndose por el Servicio de Registro Civil e Identificación estar en conocimiento de dicha calidad. Tercero: Que, conforme lo expuesto en el considerando anterior, es posible concluir no existe impedimento alguno para que el Servicio recurrido otorgue la cédula de identidad al recurrente en su calidad de nacional, constituyendo la negativa a dicha solicitud un acto arbitrario, razón por la que se acogerá el presente arbitrio como se dirá a continuación. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de GABRIEL ALFONSO MENDEZ SILVA, solo en cuanto el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dar la tramitación que corresponda a la solicitud que efectúe el actor en un plazo que no supere los 30 días. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-4674-2025. En Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se recurrió de protección en favor de GABRIEL ALFONSO MENDEZ SILVA, y contra el Subsecretaria del Interior y Servicio de Registro Civil e Identificación, por no habilitar el otorgamiento de cédula de identidad en razón de su nacionalización lo que estima conculca la garantía constitucional del artícu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica