ROSARIO GARCIA REA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Rosario Deolinda García Rea, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100278238, de 24 de noviembre de 2025, mediante la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país en el plazo de 15 días. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión de libertad ambulatoria, garantizado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la tramitación de la solicitud de residencia definitiva. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que la amparada reside en Chile desde hace varios años, habiendo obtenido sucesivas residencias temporales de manera regular. El 17 de noviembre de 2022 presentó solicitud de residencia definitiva, siendo notificada el 16 de septiembre de un previo rechazo fundado en el artículo 88, N°3 de la Ley N°21.325, por supuestamente acompañar un certificado de antecedentes penales de su país de origen adulterado. Señala que la amparada, debido a su falta de alfabetización digital, contrató a un tramitador quien erróneamente subió al sistema un certificado que no le correspondía, situación que fue explicada oportunamente dentro del plazo otorgado, acompañando el documento correcto. No obstante, la autoridad administrativa dictó la resolución impugnada. Agrega que la amparada tiene una hija de nacionalidad chilena, menor de edad, quien se encuentra escolarizada y posee arraigo familiar, social y educacional en el país, y que su representada carece de antecedentes penales tanto en Chile como en Bolivia. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones carece de competencias para dictaminar que un documento se encuentra adulterado, excediéndose de sus atribuciones al no requerir informes periciales ni antecedentes documentales adicionales, vulnerando, así, el principio de legalidad consagrado en el artículo 2 de la Ley N°18.575. Asimismo, invoca la vulneración del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 4 del Código Procesal Penal, toda vez que se le imputa una conducta sin que medie un proceso previo legalmente tramitado. Adicionalmente, sostiene que la resolución transgrede el deber constitucional de protección a la familia contemplado en el artículo 1 de la Constitución, así como el interés superior del niño consagrado en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y el artículo 7 de la Ley N°21.430, al no ponderar la situación de la menor chilena que quedaría separada de su madre. Alega la desproporcionalidad de la sanción impuesta, al no considerarse las circunstancias atenuantes de responsabilidad ni el arraigo familiar de la amparada. Finalmente, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100278238, de 24 de noviembre de 2025, ordenándose la tramitación de la solicitud de residencia definitiva, a fin de restablecer el imperio del derecho y tutelar la libertad personal de la amparada, con costas. SEGUNDO: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucional de amparo. Expone que el 17 de noviembre de 2022, Rosario Deolinda García Rea, nacional de Bolivia, presentó solicitud de permiso de permanencia definitiva, ingresada bajo el ID 53444456. Añade que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se constató que el certificado de antecedentes penales del país de origen se encuentra adulterado y pertenece a otra persona. Por lo anterior, el
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, el conflicto jurídico sometido al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N° 2500100278238, de 24 de noviembre de 2025, que rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, constituye un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal del recurrente. El fundamento de hecho de hecho de la resolución en cuestión es el siguiente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que se ha verificado que se encuentra comprendido en la causal de rechazo del permiso solicitado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88° N°3, de l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, en representación de Rosario Deolinda García Rea, de nacionalidad boliviana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100278238, de 24 de noviembre de 2025, mediante la cual rechaza la s
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