MOLINA/FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando décimo “se le otorgará prudencialmente la suma de diez millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fijará en la suma que se consignará en lo resolutivo de este fallo, bajo la estimación que aquel monto guarda relación con las consecuencias del hecho dañoso efectivamente acreditado en autos, su prolongación y el principio de reparación integral del daño que disciplina la responsabilidad civil, la entidad de los daños y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil y 1698, 2284 y 2314 del Código Civil, se CONFIRMA la sentencia apelada de treinta de septiembre del año dos mil veinticinco, con declaración que se fija la indemnización de perjuicios que el Fisco de Chile debe pagar por concepto de daño moral a favor de don Luis Hernán Molina Monsalve, en la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos). Acordada una vez desechada la indicación previa del Ministro Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, quien estuvo por determinar el monto del daño moral en $20.000.000.- Regístrese y comuníquese. N°Civil-1396-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de la siguiente frase contenida en el considerando décimo “se le otorgará prudencialmente la suma de diez millones de pesos”, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que, la indemnización a título de daño moral se fij
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