SIN INFORMACION

FUNDACION MULTIEDUCACIONAL AGUA VIVA/SEREMIA EDUCACION MAULE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Francisco Castro Marín, cédula nacional de identidad N° 6.303.951-9, en representación de Fundación Multieducacional Agua Viva, R.U.T. 65.152.805-4, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Politécnico Aquelarre, RBD N° 11634-0 de la comuna de Teno, persona jurídica sin fines de lucro, ambas domiciliadas en calle 1 Oriente N° 1611 de Talca, quien interpone Recurso de Protección en contra de Verónica Ramírez Rivera, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Educación del Maule, Rut N° 60.901.009-6, domiciliada en avenida Ignacio Carrera Pinto N° 130 de Talca, por el acto ilegal y arbitrario que detalla. Al efecto, manifiesta que su representada es sostenedora del establecimiento educacional Colegio Politécnico Aquelarre de Teno, establecimiento educacional particular subvencionado que entrega educación a más de 1000 estudiantes de la comuna de Teno y tiene como único ingreso la subvención educacional que percibe mensualmente. El 30 de mayo de 2024, mediante el Acta de Fiscalización N°240700487, la Superintendencia de Educación fiscalizó al establecimiento educacional en virtud de una denuncia por presuntas irregularidades en la aplicación del reglamento interno y/o protocolos y en consecuencia, mediante Resolución Exenta N°2024/PA/07/226, de 04 de junio de 2024, del Encargado de Fiscalización (S) de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, se ordenó instruir un proceso administrativo sancionador, asignándose a un Fiscal Instructor. Dicho proceso culminó con la formulación de cargos mediante el documento N°2023/FC/07/236, de 24 de julio de 2024, en el cual se imputó a la sostenedora del Colegio Politécnico Aquelarre de Teno la infracción consistente en no aplicar correctamente su reglamento interno y/o protocolos, en relación con un hecho ocurrido el 08 de abril de 2024. Refiere que posteriormente, mediante Resolución Exenta N°2025/PA/07/0003, de 07 de enero de 2025, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule resolvió aplicar una sanción de multa a beneficio fiscal de 51 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), sanción que fue impugnada por esa parte mediante un recurso de reclamación interpuesto el 28 de enero de 2025, en conformidad con el artículo 84 de la Ley N°20.529. No obstante, dicho recurso de reclamación no obtuvo, confirmándose la sanción impuesta, por lo cual la resolución que determina la cuantía de la sanción de multa quedó firme y ejecutoriada. Agrega que en razón de la ejecutoriedad de la resolución sancionadora los antecedentes fueron remitidos a la SEREMI de Educación para la ejecución de la sanción impuesta -Multa de 51 UTM- en conformidad a lo establecido en la Ley 20.529 y el D.S. 369 del año 2017 del Ministerio de Educación, que reglamenta la forma, modalidad y oportunidad del pago de las Multas establecidas en la Ley 20.529, el reintegro en los casos que corresponda y otras materias afines. Hace presente que

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Castro Marín, en representación de Fundación Multieducacional Agua Viva, sostenedora del establecimiento educacional Colegio Politécnico Aquelarre de Teno, en contra de Verónica Ramírez Rivera, en su calidad de Secretaria Regional Ministerial de Educación del Maule y, por consiguiente, se dispone que la Secretaría Regional Ministerial de Educación del Maule, debe restituir a la actora la suma que le descontó en exceso al ejecutar la sanción aplicada respecto de la primera por la Superintendencia de Educación mediante la Resolución Exenta N°2025/PA/07/0003, de 07 de enero de 2025, por la cual el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule aplicó una sanción de multa a de 51 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 784-2025.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.- Se deja constancia que no firma el fiscal judicial don Óscar Lorca Ferraro, sin perjuicio de haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Francisco Castro Marín, cédula nacional de identidad N° 6.303.951-9, en representación de Fundación Multieducacional Agua Viva, R.U.T. 65.152.805-4, entidad sostenedora del establecimiento educacional Colegio Politécnico Aquelarre, RBD N° 11634-0 de la comuna de Teno, persona jurídica sin fines de lu

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