SIN INFORMACION

CHACHI ROJAS EMIDGIA OLGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emidgia Olga Chachi Rojas, cédula nacional de identidad N°26.564.019-2, de nacionalidad peruana, domiciliada en calle Los Cóndores N°1958, comuna de La Serena, interponiendo acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, domiciliado en San Antonio 580, Piso 6, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en dictar Resolución Exenta N°2500100232635 de fecha 5 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone orden de abandono del país en un plazo de 15 días, y se decreta prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años, afectando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 letra A de la Carta Magna. Expone que, ingresó a Chile en el año 2022 de forma regular, obteniendo visa temporal. Con fecha 7 de agosto de 2024 solicitó residencia definitiva, siendo que por desconocimiento la solicitud fue cargada como independiente, no correspondiendo dicha figura puesto que su edad actualmente es 72 años y depende de sus hijas para su sustento, prestando apoyo en el cuidado de la casa sin remuneración alguna. Indica que, no fue sino luego de más de un año que, mediante información suministrada por el Servicio Nacional de Migraciones, supo que había cargado mal la solicitud de visa definitiva y que tendría que esperar la oportunidad necesaria para enmendar el error. Señala que, mediante comunicación electrónica folio N°75905319, se le notificó del previo rechazo de su solicitud de residencia definitiva, indicándole como causal sustento económico, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos. Arguye que dicha notificación no fue recibida y por tanto no fue atendida en tiempo y forma. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°2500100232635, de fecha 5 de noviembre de 2025, se le informó del rechazo de su solicitud de residencia definitiva y se le comu

Fundamentos

fundamentos que la sostenían, otorgándole un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 91 inciso 2° de la Ley 21.325. Agrega que, el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325 establece que toda resolución que rechace o revoque un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, siendo una disposición imperativa respecto de lo que debe hacer la autoridad migratoria. Finalmente, señala que, en virtud de las consideraciones indicadas, se desprende que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la amparada respecto de las garantías constitucionales incoadas. Solicita el rechazo del recurso. TERCERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que, es relevante tener presente que la amparada ingresó a Chile en el año 2022 de forma regular, obteniendo visa temporal, y que con fecha 7 de agosto de 2024 solicitó residencia definitiva, la que fue rechazada mediante comunicación electrónica folio N°75905319, básicamente por no poder entregar documentos relacionados con el sustento económico, a pesar de tratarse de una persona mayor, conforme con la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de personas mayores, y, en consecuencia, depende de sus hijos/as para vivir, constando que no tiene ingresos remunerados. QUINTO: Que, j

Fallo

por tanto no fue atendida en tiempo y forma. Agrega que, mediante Resolución Exenta N°2500100232635, de fecha 5 de noviembre de 2025, se le informó del rechazo de su solicitud de residencia definitiva y se le comunicó orden de abandono del país, otorgándole un plazo de 15 días desde dicha notificación para hacerlo. Sostiene que, la medida adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones resulta del todo desproporcionada, dado que siempre tuvo la intención de cumplir con lo solicitado por la autoridad migratoria y subsanar su solicitud. Añade que se encuentra en Chile hace más de 2 años con el propósito de establecer lazos con sus hijas, quienes están regulares en el país y son su familia, sin haber cometido ningún tipo de infracción migratoria que justifique una medida tan gravosa como la de abandono. Refiere que, sus hijas son Gaby Rocio Castro Chachi, RUT definitivo 25.668.903-0, Mariela Castro Chachi, RUT definitivo 25.669.609-6, y Ana Cecilia Castro Chachi, RUT 25.773.211-8, todas con residencia regular en el país. Finalmente indica que estos actos ilegales y arbitrarios han generado la privación del derecho fundamental a la libertad personal, derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política del Estado. Concluye solicitando, se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100232635 de fecha 5 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia

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Chachi Rojas, Emidgia Olga Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo.- Rol N°800-2025 La Serena, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Emidgia Olga Chachi Rojas, cédula nacional de identidad N°26.564.019-2, de nacionalidad peruana, domiciliada en calle Los Cóndores N°1958, comuna de La Serena, interponiendo acción de amparo en con

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