/HIDALGO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
LIQUIDACIÓN SIMPLIFICADA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el objeto del presente arbitrio consiste en dilucidar el correcto alcance del principio de especialidad normativa en el ámbito concursal, particularmente en lo que dice relación con la sujeción o exclusión de determinadas obligaciones reguladas por leyes especiales respecto de los efectos propios del procedimiento de liquidación previsto en la Ley N° 20.720. 2°.- Que, sobre esta materia, la Excma. Corte Suprema, ha asentado una doctrina clara y reiterada, en orden a que el artículo 8 de la Ley N° 20.720 consagra expresamente el principio de especialidad, conforme al cual las normas contenidas en leyes especiales prevalecen sobre las disposiciones generales de la ley concursal. Así en los autos Rol 3557-2025. 3°.- Que, conforme a dicha doctrina, la especialidad no se define por la sola naturaleza del crédito, sino por la existencia de un régimen normativo completo y autónomo destinado a regular una determinada relación jurídica, circunstancia que concurre plenamente respecto del crédito universitario con garantía estatal, el cual se encuentra íntegramente regulado por la Ley N° 20.027 y su reglamento. 4°.- Que la Ley N° 20.027 establece un sistema especial de financiamiento de estudios de educación superior, caracterizado por reglas propias de exigibilidad, suspensión del pago por incapacidad económica, mecanismos de cobranza específicos y, especialmente, por la imprescriptibilidad de las cuotas impagas, conforme a lo dispuesto en su artículo 13 inciso segundo, regulación que resulta incompatible con el efecto extintivo general previsto en el artículo 255 de la Ley N° 20.720. 5°.- Que, en consecuencia, la aplicación del procedimiento concursal de liquidación respecto de este tipo de créditos conduciría a una condonación legal de la deuda que el legislador expresamente excluyó en la ley especial, generándose una contradicción normativa que debe resolverse, conforme a los artículos 4 y 13 del Código Civil, en favor de la
Fallo
fallo citado, la Ley N° 20.027 no solo regula condiciones contractuales del crédito, sino que configura un estatuto completo de protección y financiamiento social, dirigido a un grupo determinado de deudores que cumplen requisitos socioeconómicos específicos, lo que refuerza su carácter excepcional y la improcedencia de someter tales obligaciones a la liquidación concursal general. 7°.- Que, por ende, al haber desestimado el incidente de exclusión del crédito universitario con garantía estatal, la resolución apelada ha incurrido en una errónea aplicación del derecho, infringiendo el artículo 8 de la Ley N° 20.720 en relación con los artículos 4 y 13 del Código Civil y los artículos 2 y 13 de la Ley N° 20.027. 8° Que, en tales condiciones, corresponde revocar la resolución impugnada y acoger el incidente de exclusión deducido, declarando que el crédito universitario con garantía estatal no se encuentra afecto a los efectos del procedimiento concursal de liquidación seguido en autos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley N° 20.720 y Ley N° 20.027, SE REVOCA la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veinticinco, y en su lugar se resuelve que se acoge el incidente de exclusión promovido por el Banco Scotiabank S.A., y, en consecuencia, se declara que el crédito universitario con garantía estatal regulado por la Ley N° 20.027 queda exc
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que el objeto del presente arbitrio consiste en dilucidar el correcto alcance del principio de especialidad normativa en el ámbito concursal, particularmente en lo que dice relación con la sujeción o exclusión de determinadas obligaciones reguladas por leyes especiales respecto de los efect
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