MARTÍNEZ/CENCOSUD INTERNACIONAL SPA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la demanda deducida en autos cumple con todos los presupuestos que estatuye el artículo 446 del Código del ramo y que la exigencia que impone el tribunal contenida en el inciso primero del artículo 448 se encuentra debidamente cumplida respecto de cada uno de los actores, quienes han dirigido sus acciones tanto respecto de su empleador como del demandado solidario y/o subsidiario. 2°.- Que por otro lado, la tramitación bajo una misma cuerda de la totalidad de las pretensiones deducidas en autos resulta acorde con los principios que inspiran el procedimiento laboral,
Fundamentos
considerando que los fundamentos esenciales de cada una de ellas son idénticos.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 446, 448 y 476, todos del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintitrés de septiembre del presente año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y, en su lugar, se ordenada que se dé la tramitación que corresponda a la demanda deducida en estos autos. Comuníquese. N°Laboral - Cobranza-3702-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- Que la demanda deducida en autos cumple con todos los presupuestos que estatuye el artículo 446 del Código del ramo y que la exigencia que impone el tribunal contenida en el inciso primero del artículo 448 se encuentra debidamente cumplida respecto de cada uno de los actores, quienes
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica