ORELLANA/PÉREZ
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, en representación de Rodrigo Alejandro Orellana Loaus, empleado público, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por el Teniente Coronel don Sergio Antonio Salgado González, y también en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, representado en la persona de don Ruben Leonardo Pérez Riquelme, respecto del acto administrativo Resolución Exenta (R) N° 2234 de fecha 27 de junio de 2025, el cual llamó a su representado a retiro absoluto del servicio público de Gendarmería de Chile, por salud no apta, por padecer de trastorno de depresión mayor, vulnerándose las garantías constitucionales de su representado, específicamente aquellas del artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto, y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado con fecha 7 de julio de 2025, fue notificado personalmente del acto recurrido, y con posterioridad fue notificado del mismo pronunciamiento administrativo con fecha 10 de julio de 2025, por carta certificada, registrado por la empresa de Correos de Chile con el código de seguimiento N°1179311997374. Indica que el protegido es funcionario de Gendarmería de Chile, ostenta actualmente el grado Suboficial, con 25 años de servicios. Refiere que su representado estudió una carrera profesional obteniendo el título de Ingeniero en Gestión de Seguridad Privada con fecha 16 de junio de 2015, en una institución de Educación Superior reconocida por el Estado, y actualmente su título se encuentra registrado en el Ministerio de Educación con el número 19471, a pesar de lo anterior, dicho título fue objetado con posterioridad, siendo sindicado como autor del delito de uso de título falso, pero nunca fue condenado por delito alguno, pero aun así, fue objeto de sumarios administrativos y sancionado, y además fue sometido al escarnio público dentro del servicio de Gendarmería de Chile, lo que le acarreó un fuerte estado depresivo, que lo ha mantenido por bastante tiempo con licencia médica tipo 6 por enfermedad profesional. Aduce que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, a través de sus actos administrativos, emite pronunciamientos de carácter Técnico Médico respecto de la salud y aptitud para el servicio de los funcionarios de Gendarmería de Chile, por aplicación del artículo 1 de la Ley N°19.195 del año 1993, pero precisa que en ningún caso esos pronunciamientos de carácter técnico, pueden ser válidos para llamar a retiro de las filas de Gendarmería de Chile, a un funcionario, refiriéndose a lo establecido en el artículo 6° numeral 10 y 24, en concordancia con el artículo 17, del Decreto Ley 2859 que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Sostiene que en virtud de lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley 2859 en concordancia con el artículo 15 del DFL 1.791, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chi
Fallo
por tanto, debe entenderse que para concretar este llamado a retiro por salud no apta, deben aplicarse normas de Carabineros de Chile. Expone que la Comisión Medica Central de Carabineros de Chile, declaró la salud de su representado como "no apta para el desempeño del cargo", lo cual no encuentra asidero en el precepto legal de los artículos 152 del D.F.L N° 29 de 2004, que fija el “Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Estatuto Administrativo”, pues esta norma se refiere al caso de la declaración de "salud irrecuperable", en ninguna parte se hace mención a salud “NO APTA”, como ocurre en el acto administrativo que se impugna, es más se debe considerar que es un requisito de la esencia para la aplicación de la causal invocada de "salud irrecuperable", la declaración previa de irrecuperabilidad por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez quien debe evaluar al funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo, esto último conforme lo indica el inciso final del artículo 151 del D.F.L N° 29 de 2004. Agrega que en la misma Resolución Exenta (R) N° 2234 de fecha 27 de junio de 2025, se indica que la patología que sufre su representado ES NO INVALIDANTE, es decir, NO ES IRRECUPARABLE. Aduce que en derecho público solo se puede hacer lo que la ley permite, no se pueden aplicar normas por analogía aplicando normas legales de una institución como Carabineros de Chile, a funcionario públicos pertenec
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, abogado, en representación de Rodrigo Alejandro Orellana Loaus, empleado público, interponiendo acción de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, representada por el Teniente Coronel don Sergio Antonio Salgado Gonzál
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