JOSÉ ELÍAS HUENCHUCHEO NORIN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, con domicilio en calle San Martín N°270, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado José Elías Huenchucheo Norin, cédula nacional de identidad N°20.658.006-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel, en contra de la Resolución N°406-2025, de fecha 09 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción, que resolvió rechazar la concesión de libertad condicional al penado, solicitando se acoja el presente recurso y que revocando la resolución señalada, se disponga concederle el beneficio impetrado. Expone que el amparado cumple una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo con intimidación, y una la condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de porte de arma prohibida, en causa RIT 5726-2022, del Juzgado de Garantía de Concepción. Señala que, conforme a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, su representado inició condena el 31 de julio de 2022, con fecha de término previsto para el 26 de diciembre de 2026, y adelantado al 26 de julio de 2026 por registrar a la fecha 29 días de abono y 05 meses de rebaja de condena. Adiciona que según consta en la ficha mencionada, el tiempo mínimo para optar al beneficio de Libertad Condicional se cumplió el 29 de junio de 2025, conforme al cálculo de dos tercios de cumplimiento efectivo de acuerdo a la ley vigente. Indica que la conducta del interno ha sido calificada como “Muy Buena” en los últimos nueve bimestres previos a su postulación, la que mantiene a la fecha, y que ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, que se evidencian en la disminución del riesgo de reincidencia de “alto” a “medio”; ha participado en programa de privados
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, de lo manifestado en la acción cautelar intentada, aparece que se reprocha a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2025, el haber rechazado el otorgamiento de este beneficio al amparado mediante la dictación de la resolución Nº406-2025, de 9 de octubre de 2025, pese a que éste cumpliría las exigencias establecidas en el artículo 2° del Decreto Ley N°321 en relación al artículo 3° del D.S. N°338, que establece el Reglamento de la Libertad Condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado incurrió en una ilegalidad y/o arbitrariedad, como se sostiene por la recurrente, y que afecta los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita. 3°) Que, del examen de los antecedentes, se constata que el amparado cumple con los requisitos objetivos de temporalidad y conducta intachable, sin embargo, del Informe de Postulación Psicosocial Libertad Condicional, elaborado el 01/09/2025, se constata que en la evaluación de Inventario para la gestión de caso/intervención (IGI), aplicado el 22/08/2025, presenta una disminución en el riesgo de reincidencia delictual de alto a medio, evidenciando una fase motivacional de preparación para la acción en cuanto a inicio de proceso de desistimiento delictual; interno sin habitualidad laboral en el medio libre, siendo su modo de subsistencia la comisión delictiva. Actualmente se desempeña realizando trabajos en CET Cerrado imprenta como maestro, con buena calificación de la jefatura de esa área; requiere intervención en prevención de recaídas en consumo de sustancias, ya que en el medio libre estaba vinculado a poli -consumo de drogas lo que se considera que ha sido un factor gatillante de comisión delictiva, junto a uso de tiempo libre y relación con pares antisociales. Mantiene antecedente de haber sido intervenido a petición de la madre, pero abandonó tratamiento. El interno no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan evaluar su comportamiento en medios menos reglados. Tales antecedentes fueron considerados por la Comisión para denegar la libertad condicional. 4°) Que, conforme al artículo 2° del Decreto Ley N°321 y al artículo 3° del Reglamento (D.S. N°338), además de los requisitos de tiempo y conducta, se exige que el postulante demues
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido en estos autos en favor de José Elías Huenchucheo Norín, en contra de la Resolución N°406-2025, de 9 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la Ministra doña Viviana Alexandra Iza Miranda. ROL 833-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Defensora Penal Penitenciaria Francisca Vásquez Paredes, con domicilio en calle San Martín N°270, Oficina 14, comuna de Los Ángeles, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado José Elías Huenchucheo Norin, cédula nacional de identidad N°20.658.006-2, actualmente cumplien
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