CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Esteban Ormazábal Navarro, abogado, en representación de Camila Fernanda Contreras Díaz, abogada, domiciliada en pasaje el Maitén #0108, población Guaiquillo, ciudad y comuna de Curicó, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada legalmente por su Superintendente Claudio Lautaro Reyes Barrientos, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos N°1376, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios que han provocado una afectación directa y actual a sus garantías constitucionales de los números 1, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución de la República, en la forma que expone. Señala que con fecha 16 de abril del año 2024, su representada CAMILA FERNANDA CONTRERAS DÍAZ, dio a luz a su hija, Maite Fonseca Contreras. En esa fecha se mantuvo internada en Clínica Dávila por dos días sin complicaciones luego de haber sido intervenida a través de proceso quirúrgico cesárea. Camila es madre de dos hijas: MARÍA FERNANDA y MAITE FONSECA CONTRERAS, actualmente de 4 y 1 año, respectivamente. Luego del nacimiento de Maite, su representada comenzó con algunos síntomas atribuibles, en ese momento, al post parto, falta de sueño, malestares físicos, nuevas rutinas, entre otras cosas, que al pasar de las semanas no fueron mejorando, motivo por el cual decide consultar a un psicólogo, quien la deriva a un psiquiatra en atención a los síntomas que persistieron más allá de 4 semanas. Es así como en el mes septiembre del año 2024, asiste a consulta psiquiátrica del médico psiquiatra Mauricio Lozano Trillos, quien le diagnosticó depresión postparto y le indicó continuar con reposo laboral luego del postnatal, iniciar tratamiento farmacológico y psicoterapia. Terminado el período de post natal Inició, el día 30 de septiembre, acude a control con psiquiatra quien le otorga la primera licencia médica por el diagnóstico de depresión post parto, comenzando esta primera licencia médica el 1° de octubre de 2024. Al iniciar ese primer reposo y terminado el post natal ISAPRE Colmena decide reducir los días de reposo y solicita un peritaje médico. El día 17 de octubre del año 2024, su representada asiste al peritaje psiquiátrico, realizado por el médico Interconsultor Externo, Dr. RODRIGO DE LA CRUZ, quien confirmó el diagnóstico de depresión postparto. Posteriormente Camila continúa con licencia médica, por otros 2 períodos, sin reducción ni rechazo en atención a la confirmación de diagnóstico por parte del interconsultor externo de la Isapre Colmena. Dentro del tratamiento otorgado por parte del psiquiatra, Mauricio Lozano Trillos, se prescribe paroxetina en comprimidos de 20 mg al día, debiendo comenzar con ½ comprimido diario, durante 6 días, para luego iniciar con un comprimido diario de 20 mg a las 21:00 horas, solicitando control en 2 semanas para evaluar posibles efectos adversos. Así las cosas, con
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, lo que reiteradamente hecho presente la Excma. Corte Suprema, al señalar plazo para recurrir de protección tiene carácter de objetivo, sin que en su regulación quepa intervención de la voluntad de las partes, como ha ocurrido en la especie. Ya que de entenderse de manera distinta se llegaría al absurdo de que se comenzaría a computar un nuevo plazo con cada nuevo correo electrónico que quisiera enviar la recurrente. Solicitando rechazarlo por extemporáneo. Que, en subsidio, informa el recurso solicitando su rechazo por improcedente. Explica que no es efectivo lo que señala el recurrente doña Camila Contreras Díaz acerca de que Isapre Colmena o la SUSESO hubieren incurrido en algún acto ilegal o arbitrario en su contra con motivo del rechazo de sus Licencias Médicas, ni menos es efectivo que se hayan conculcado con ello las garantías constitucionales que señala y, en consecuencia, solicitamos desde ya que este recurso de protección sea rechazado por improcedente, luego, también pedimos su rechazo por establecer la Ley un procedimiento especial para conocer de los hechos reclamados, y que se encuentra clara y precisamente establecido en el Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, sobre Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e ISAPRE, y que justamente dicho procedimiento consiste en el reclamo ante la competente Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), con la posibilidad de luego apelar ante la S
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Jorge Esteban Ormazábal Navarro, abogado, en representación de Camila Fernanda Contreras Díaz, abogada, domiciliada en pasaje el Maitén #0108, población Guaiquillo, ciudad y comuna de Curicó, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), represent
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica