SIN INFORMACION

GAVIDIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES ARICA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que compareció don Adrián Antonio Gavidia Ruiz, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de reclamación de expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N° 31.986, de fecha 06 de octubre de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, acto que le fue notificado con fecha 29 de octubre de 2025. Expone que ingresó al país por paso no habilitado entre los meses de abril y mayo del año 2023, reconociendo dicha circunstancia, la que atribuye a la grave crisis económica, social e institucional que afecta a su país de origen, Venezuela, y a la imposibilidad material de acceder oportunamente a un visado regular.  Señala que se estableció en la ciudad de Temuco, donde inicialmente residió con un familiar, logrando posteriormente independizarse y desempeñarse de manera autónoma en el oficio de barbero, actividad mediante la cual ha procurado su subsistencia y su integración social, destacando no registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen.  Indica que, con fecha 24 de mayo de 2024, fue objeto de una fiscalización por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, oportunidad en la que se registró su autodenuncia por ingreso irregular, iniciándose un procedimiento sancionatorio de expulsión. Agrega que presentó descargos dentro del plazo otorgado y que, no obstante, ello transcurrido más de un año, se le notificó la resolución que rechazó su impugnación administrativa y decretó su expulsión. Sostiene que el acto administrativo impugnado carece de la debida fundamentación exigida por los artículos 126 y 129 de la Ley N° 21.325, al no ponderar adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y sociales, ni los factores legales que la normativa obliga a considerar, estimando vulneradas sus garantías constitucionales consagradas en e

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, don ADRIAN GAVIDIA RUIZ, ciudadano venezolano, dedujo el reclamo contemplado en el artículo 141 de la Ley N°21.325, impugnando la Resolución Exenta N°31.986 del 06 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional, acusando que este acto administrativo desatendió sus circunstancias personales y es desproporcionado. SEGUNDO: Que, consta en los antecedentes agregados a estos autos que, se dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, debido a que ingresó de forma irregular al país, eludiendo el control migratorio respectivo, no habiendo acreditado vínculos familiares y/o laborales en Chile. TERCERO: Que, para resolver, se debe tener presente que, el artículo 126 de la Ley N°21.235 sobre Migración y Extranjería, dispone: “La expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia (…)”. En ese orden de ideas, el artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 y 141 todos de la citada normativa, establecen que, constituye causales de expulsión del país de un extranjero, en lo pertinente, el hecho que: “Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores.”, transformándose dicha infracción en una de carácter grave. CUARTO: Que lo expuesto, se establece que el supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, es entre otros, el ingreso por un lugar no inhabilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad en la medida que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie. QUINTO: Que, en efecto, el reclamante argumentó en su defensa que se presentó voluntariamente ante la autoridad migratoria, que cuenta con trabajo y carece de antecedentes penales, lo cual, a su juicio, constituirán elementos suficientes para configurar su arraigo en el país. Sin embargo, lo cierto es que, de la sola lectura de la notificación del proceso de expulsión, se advierte que aquella se hizo en el paso fronterizo no inhabilitado y que no acompañó en sede administrativa como tampoco judicial, prueba que acredite que mantiene arraigo familiar y/o vínculos laborales con nuestro país. SEXTO: Que lo anterior, permite colegir a esta Corte que la resolución impugnada se ajustó al estatuto jurídico vigente, razón por la que la reclamación no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en las normas legales citadas y, en especial, el artículo 141 de la Ley N°21.325, se declara que SE RECHAZA la reclamación incoada en autos en contra de la Resolución Exenta N°31.986 del 06 de octubre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Contencioso Administrativo-80-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 19: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que compareció don Adrián Antonio Gavidia Ruiz, de nacionalidad venezolana, quien interpuso recurso de reclamación de expulsión conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra del Servicio Nacional de Migracione

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