SIN INFORMACION

GARRIDO CONTRERAS RONALD ALEXIS CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PUCÓN

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece FREDDY RICARDO DELGADO CADIN, Abogado, defensor Privado de don RONALD ALEXIS GARRIDO CONTRERAS, factor de comercio, con domicilio en Pasaje Rafaela Aburto N°137, Pucón, interponiendo Recurso de Amparo, por el que solicita dejar sin efecto toda MEDIDA CAUTELAR decretada en proceso indicado de primera instancia, Rit O-2697- 2025 del Juzgado de Garantía de Pucón, por cuanto se ha vulnerado el principio de inocencia , objetividad basado en lo siguiente: Se imputa a su defendido en TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (CANNAVIS SATTIVA) contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000 (17 gramos).-

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE SU DEFENIDO CUENTA CON LA DEBIDA JUSTIFICACIÓN DE USO Y/O TRATAMIENTO MÉDICO PARA SU CONSUMO. Ahora bien, se describe como se le atribuye la imputación del hecho a su defendido, toda vez que, se trató de un Procedimiento Policial realizado con fecha 21 de noviembre de 2025, en el cual, se solicitó por orden JUDICIAL la compañía de Carabineros de Chile a mi defendido, con el objeto que retirar TODAS SUS PERTENENCIAS (enseres y bienes) DEL INMUEBLE ubicado en el 3er piso del Pasaje Rafaela Aburto N°137, Pucón, Región de la Araucanía. Su representado, desde el 13 de Octubre de 2025, que no habita en el inmueble referido, el cual es usado por doña MARÍA JULIA ESTEVES COFRÉ, RUT:21.104.082-3 y su hijo FGE, de 7 años de edad.- Que a esos de las 15:00 horas del día viernes 21 de Noviembre de 2025, su mandante concurre, de manera presencial, para ante la 9a Comisaría de Pucon, a objeto de solicitar colaboración y compañía para el retiro de sus pertenencias (según oficio de fecha 14 de Noviembre de 2025).- Que durante el PROCEDIMIENTO, doña MARÍA JULIA ESTEVES COFRÉ, (EX – PAREJA DE MI DEFENDIDO) en total descontrol, gritaba a viva voz, con amenazas, insultos, amenazas, groserías a la madre de su representado y de su mandante que los “HARÍA CAGAR”, “LOS VOY A DESTRUIR”, “ME LAS VAN A PAGAR”, “mira lo que hace tu hijo” y otras palabras que no es menester reproducir en esta presentación.— Fue así que, POR DESQUITE Y VENGANZA, DOÑA MARÍA JULIA ESTEVES COFRÉ, GRITA A VIVA VOZ A FUNCIONARIOS DE CARABINEROS, MOSTRANDO DE SUS MANOS DOS BOLSITAS DE “MARIHUANA” O CANNABIS SATIVA” ADUCIENDO A VIVAS VOZ QUE ERAN DE PERTENENCIA DE su MANDANTE”.- FUE ASÍ QUE, CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2025, SU DEFENDIDO, FUE FORMALIZADO CONFORME AL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 20.000.- (TRÁFICO PEQUEÑAS CANTIDADES) Y DECRETADA MEDIDA DE ARRAIGO Y FIRMA MENSUAL, A SABER: Ahora bien, la norma del artículo 4o de la Ley 20.000, contempla como elemento discriminante entre el tráfico de pequeñas cantidades y el porte o tenencia destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. NOTESE QUE LA CONDUCTA PUNIBLE ATRIBUIBLE A MI DEFENDIDO ES LA CONTEMPLADA PRECISAMENTE EN EL ARTÍCULO 4° REFERIDO, QUE DA CUENTA DE QUE SE TRATÓ DE UNA CANTIDAD PEQUEÑA DE CANNABIS SATTIVA, POR LO QUE ATIENDE A QUE SU TENENCIA DEBIDAMENTE JUSTIFICADA DEBE DE CONSIDERARSE COMO DESTINADA AL CONSUMO DE DICHA CANNABIS SATIVA don RONALD ALEXIS GARRIDO CONTRERAS, es un ciudadano que vive junto a su madre viuda doña NELDA ONÉSIMA CONTRERAS MARDONES, cédula de identidad número 7.468.809-8. Se dedica como empresario familiar al rubro de la Hotelería, Hostal y otros tipos de Hospedajes temporales en general, y del cual realiza una actividad comercial en la ciudad de Pucon, destacada, contribuyendo al desarrollo de la industria hotelera y turística en el lugar.- Dicha actividad la desarrolla en Pasaje Rafaela Aburto N°137, Pucón, Región de la Araucanía Si bien es cierto, que no es descartable la posib

Fallo

por lo expuesto, no se advierte que las medidas cautelares decretadas y mantenidas en la causa referida importen, en sí mismas, una privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal o seguridad individual del amparado, desde que fueron impuestas por autoridad competente, dentro de un procedimiento regular, y fundadas en elementos que el juez estimó suficientes en el estadio procesal correspondiente; de modo que lo pretendido por la recurrente se reduce a controvertir el criterio judicial adoptado, cuestión impropia de este arbitrio constitucional. OCTAVO: Que, en consecuencia, no concurriendo los presupuestos constitucionales y legales que habilitan la procedencia del amparo, la acción será rechazada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Ronald Alexis Garrido Contreras. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Amparo-536-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece FREDDY RICARDO DELGADO CADIN, Abogado, defensor Privado de don RONALD ALEXIS GARRIDO CONTRERAS, factor de comercio, con domicilio en Pasaje Rafaela Aburto N°137, Pucón, interponiendo Recurso de Amparo, por el que solicita dejar sin efecto toda MEDIDA CAUTELAR decretada en proceso indicado de primera instancia, R

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