AVILES/AFP MODELO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, cédula de identidad N° 26.476.200 - 6, en representación de doña Anitsirc Leugimy Avilés Escárate, cédula de identidad para extranjeros N° 27.563.557 - K, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., representada por su gerente general don Andrés Enrique Flisfisch Camhi. La acción se dirige contra el acto que estima ilegal y arbitrario notificado con fecha 29 de julio de 2025, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros (Solicitud N° 24461), presentada al amparo de la Ley N° 18.156. La recurrente expone que es profesional (Profesora en Educación Integral), con residencia definitiva en Chile, y que acompañó toda la documentación exigida: contrato con cláusula de exención, título profesional apostillado y constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Alega que la recurrida rechazó su solicitud basándose en la falta de apostilla o legalización de la constancia del IVSS, desatendiendo que dicho documento es verificable electrónicamente y que existe una imposibilidad material de obtener la apostilla debido a la falta de representación consular de Venezuela en Chile, lo cual constituye un caso fortuito o fuerza mayor. Sostiene que este acto vulnera sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el rechazo y se ordene la devolución de los fondos. SEGUNDO: Que, evacuó informe AFP Modelo S.A., solicitando el rechazo del recurso. Expone que la Administradora actuó en estricto cumplimiento de la legalidad vigente y de las instrucciones obligatorias de la Superintendencia de Pensiones. Fundamenta que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Anitsirc Leugimy Aviles Escarate en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Se previene que el abogado integrante señor Parada, concurre al rechazo únicamente por cuanto no es posible acreditar, en las condiciones actuales, la validez del documento hecho valer por la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18406-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, cédula de identidad N° 26.476.200 - 6, en representación de doña Anitsirc Leugimy Avilés Escárate, cédula de identidad para extranjeros N° 27.563.557 - K, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra d
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