1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

GONZÁLEZ CISTERNAS LUIS / GONZÁLEZ CISTERNAS SERGIO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: Que las facultades para actuación de oficio por parte del juez están expresamente establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se refieren exclusivamente a los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo código, sin perjuicio de las excepciones legales, no siendo este el caso, excediendo en consecuencia la juez sus facultades. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en autos Rol C-10085-2024, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto que no dio curso a la demanda y, en su lugar, se declara que, el juez no inhabilitado deberá tramitarla como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N° 2058-2024 Civil

Fallo

se declara que, el juez no inhabilitado deberá tramitarla como en derecho corresponda. Devuélvase. Rol N° 2058-2024 Civil

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: Que las facultades para actuación de oficio por parte del juez están expresamente establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se refieren exclusivamente a los tres primeros numerales del artículo 254 del mismo código, sin perjuicio de las excepciones legales, no siendo este el ca

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