/SALA CUENTA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1º.- Que, comparece la abogada doña Mercedes Alejandra Moncada Saéz, en representación del imputado adolescente don Carlo Ignacio Pereira Cáceres, e interpone una acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 19 de diciembre de 2025. Manifiesta la letrada que dicha resolución revocó el sobreseimiento definitivo dictado previamente en favor de su representado por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota, ordenando continuar con la tramitación de la causa, la cual versa sobre el delito de violación de menor de 14 años reiterado por hechos ocurridos entre 2019 y 2021. Sostiene además que, para calificar la naturaleza del delito en el sistema de responsabilidad penal adolescente, es imperativo aplicar la regla del artículo 21 de la Ley N°20.084, que ordena rebajar en un grado la pena asignada al ilícito. Indica el recurrente que, al realizar esta operación, el delito imputado queda situado en el tramo de los simples delitos, siéndole aplicable el plazo de prescripción de dos años, el cual ya habría transcurrido con creces antes de la formalización de la investigación en enero de 2025. Asimismo, argumenta la abogada que la resolución impugnada vulnera las garantías constitucionales del amparado, al exponerlo a una amenaza a su libertad y seguridad individual mediante una persecución penal bajo una acción que se encuentra legalmente prescrita. Expresa que la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción infringe los principios y reglas que reconocen las especiales características de protección de la población adolescente. Finalmente, solicita tener por interpuesta la acción de amparo, acogerla, dejando sin efecto la resolución que revoca el sobreseimiento definitivo y, en definitiva, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal, en virtud del artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal y artículo 5 de la Ley 20.084.
Fundamentos
fundamentos están dados en el
Fallo
fallo que transcriben, el cual, en su parte pertinente, indica: “SEGUNDO.- Que la Ley N° 20.084 establece un régimen especial de responsabilidad penal adolescente, disponiendo en su artículo 21 la rebaja de un grado en la pena concreta aplicable al infractor. Dicha rebaja tiene por objeto preciso el determinar el marco sancionatorio para efectos de imposición de la pena, mas no por ello se altera la naturaleza jurídica del ilícito ni su clasificación abstracta como crimen o simple delito, que debe realizarse atendiendo a la penalidad prevista en el tipo penal respectivo, que, en este caso, es la violación de menor de 14 años. TERCERO.- Que, en este contexto, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado reiteradamente que la prescripción de la acción penal debe calcularse conforme a la pena en abstracto prevista en el tipo penal, sin considerar rebajas o reglas especiales de aminoramiento o atenuación, aplicables a adolescentes infractores como ha sido fallado en recursos de amparo Rol N° 256-2025 y Rol N° 572-2025. En efecto, según el artículo 5 de la Ley N° 20.084, tratándose de menores infractores de ley, la acción penal prescribe a los dos años, salvo para crímenes, donde el plazo es de cinco años. En este marco, el concepto de 'conductas constitutivas de crímenes' se basa precisamente en la tipificación y la pena del Código Penal, por lo que delitos como el de violación de menor de 14 años califica efectivamente como crimen, correspondiendo aplicar el plazo de cinco años e
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Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º.- Que, comparece la abogada doña Mercedes Alejandra Moncada Saéz, en representación del imputado adolescente don Carlo Ignacio Pereira Cáceres, e interpone una acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, de fecha 19 de diciembre de 2025. Man
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