MP/QUSIPE
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, esta Corte comparte los
Fundamentos
fundamentos de la resolución que decretó la prisión preventiva de los imputados, toda vez que en relación a Vladimir López no se ha discutido la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y si bien se ha alegado una configuración eventual de una atenuante de cooperación eficaz, lo cierto es que en este estado procesal no es posible concluir con certeza su reconocimiento, por lo tanto la medida cautelar impuesta aparece proporcionada a su respecto, teniendo además presente la cantidad de droga incautada, por lo que se estima que también concurre el presupuesto de la letra c) de la citada disposición legal. Que, en cuanto a Germán Hidalgo, si bien la defensa discute su participación en los hechos por los cuales fue formalizado, no parece razonable la tesis de ignorancia sobre el contenido de las bolsas que se trasladaban al interior de su vehículo, máxime si se trata de 271 kilogramos de marihuana, los que razonablemente expelen un olor característico del cual no es posible abstraerse. Conforme con lo razonado, se concluye que concurren todos los requisitos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal al encontrarse clara la participación de ambos imputados al igual que la necesidad de cautela a su respecto, por lo que se procederá a la confirmación de la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinte de diciembre de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, respecto de los imputados VLADIMIR LOPEZ MUIBA y GERMÁN SEGUNDO HIDALGO OSSANDÓN. Rol 1206-2025 (Penal)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por la Ministra titular Sra. Virginia Soublette Miranda, Fiscala Judicial Sra. María Teresa Quiroz Alvarado y el Abogado Integrante Sr. Marcelo Díaz Sanhueza, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por la defensa priva
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