HERRERA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Quecomparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad N° 26.322.938 - K, en favor de doña Josefina Herrera Oropeza, cédula de identidad para extranjeros N° 25.849.378 - 8, de nacionalidad venezolana, de profesión Técnico Superior en Tecnología Administrativa, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., representada por don Andrea Battini. La acción se dirige contra el acto que estima ilegal y arbitrario comunicado con fecha 10 de junio de 2025, consistente en el rechazo y eliminación de la solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, presentada bajo el procedimiento de la Ley N° 18.156. La recurrente sostiene que el acto impugnado vulnera sus garantías constitucionales al aplicar una interpretación formalista de la normativa y desconocer la validez de la documentación acompañada, a saber: título profesional apostillado, contrato de trabajo con anexo laboral y la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Alega que la recurrida exige requisitos no previstos expresamente en la ley, desatendiendo la situación de fuerza mayor que impide obtener documentos adicionales ante la falta de representación diplomática de Venezuela en Chile. Estima conculcados sus derechos de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto el rechazo y se ordene a la AFP emitir un nuevo pronunciamiento reconociendo la validez de sus antecedentes. SEGUNDO: Que, evacuando su informe al folio 5, comparece el abogado don Víctor Tabilo Marentis, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones PlanVital S.A., solicitando el rechazo del recurso con costas. Fundamenta su decisión en que la solicitud de la recurrente no cumple con los requisitos copulativos del artículo
Fallo
por tanto, de interpretación restrictiva. Informa que, para acceder al beneficio, el trabajador debe acreditar fehacientemente que contó con cobertura de salud, invalidez, vejez y muerte en su país de origen durante todo el periodo laborado en Chile. Sostiene que la documentación electrónica del IVSS, sin la debida apostilla, no es idónea para acreditar dichos extremos en Chile. Además, advierte que en el anexo de contrato de la recurrente se observa una contradicción en la manifestación de voluntad, lo que obsta a la procedencia de la devolución solicitada. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de derechos preexistentes y no controvertidos. En este sentido, es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado del recurrente. QUINTO: Que, del análisis de los antecedentes, en especial lo informado por la Administradora recurrida y la Superintendencia de Pensiones, no se advierte que el acto impugnado adolezca de ilegalidad o arbitrariedad. En efecto, para que los documentos otorgados en el extranjero produzcan efectos en Chile, estos deben presentarse debidamente legalizados o apostillados, conforme a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. La "Constancia Electrónica de Cotizaciones" presentada por doña Josefina Herrera Oropeza no cumple con dicha formalidad, y tal como ha sostenido la jurispr
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Quecomparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad N° 26.322.938 - K, en favor de doña Josefina Herrera Oropeza, cédula de identidad para extranjeros N° 25.849.378 - 8, de nacionalidad venezolana, de profesión Técnico
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