SIN INFORMACION

EMANUEL COLLAZO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad para extranjeros N°25.476.576-7, actuando en favor de Emanuel Alejandro Collazo Nieves, de 14 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°835 del año 2011 del Estado Zulia, representado por su padre Eduardo Javier Collazo Collazo, cédula de identidad para extranjeros N°28.111.832-3, soltero, chófer de transporte de mantención; Samuel Eduardo Campos Cubillan, de 9 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°1879 del año 2016 del Estado Guárico, representado por su madre María Mercedes Cubillan Cisneros, cédula de identidad venezolana N°V-15.037.745, viuda, obrera; Katerin Anthonella Monrroy Porras, de 8 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°406 del año 2017 del estado Táchira, representada por su padre Jesús Antonio Monrroy Rivera, cédula venezolana de identidad para extranjeros N°26.441.502-0, soltero, gruero; Mariadnyth Fernanda Rodríguez Álvarez, de 13 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°458 del año 2012 del estado Táchira y Darkley Santiago Gómez Álvarez, de 7 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°3906 del año 2018 del estado Táchira, ambos representados por su madre Yusmar Haydee Álvarez Montoya, cédula venezolana de identidad N°104814965, soltero, jefe de hogar; Dylan Mathias Sosa Peña, de 10 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°2507 del año 2015 del estado Distrito Capital, representado por su madre Lucy Yetceliz Betania Peña Ortega, cédula de identidad para extranjeros N°26.682.393-2, casada, empleada; Lorianny Isabella González Paz, de 9 años de edad, sin documento de identidad, Acta de nacimiento N°1723 del año 2016 del estado Zulia, representada por su madre Lohanny Saraid Paz Urdaneta, cédula de identidad venezolana N°V-19.837.942, soltero, manicurista independiente; Sebastián

Fallo

se resuelve el tema de fondo, toda vez que dicha norma es imperativa, ya que el empleo del verbo "deberá" en la disposición citada reviste especial relevancia jurídica, por cuanto configura una obligación reglada para la Administración y no una mera facultad discrecional. En efecto, la norma no señala que el Servicio Nacional de Migraciones "podrá" otorgar el permiso, sino que imperativamente establece que "deberá" hacerlo, eliminando todo margen de apreciación o discrecionalidad administrativa cuando concurre el supuesto de hecho habilitante, esto es, la presencia de un niño, niña o adolescente extranjero en territorio nacional; esta interpretación resulta concordante con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2º de la Ley Nº 21.325, que establece que a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal "se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia", reafirmando el carácter imperativo y no facultativo de la obligación estatal. Consecuentemente, el único requisito habilitante para el nacimiento de esta obligación es la presencia física del niño, niña o adolescente en territorio chileno, habiendo el legislador y el poder reglamentario expresamente desvinculado el otorgamiento del permiso de la situación migratoria de los padres o adultos responsables. De este modo, se configura un derecho subjetivo perfecto en favor de los niños, niñas y adolescentes cuya denegación o dilación injustificada constituye una vulneración susceptible de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 15 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Carolina Hidalgo Fiol, cédula de identidad para extranjeros N°25.476.576-7, actuando en favor de Emanuel Alejandro Collazo Nieves, de 14 años de edad, sin documento de identidad, acta de nacimiento N°835 del año 2011 del Estado Zulia,

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