SIN INFORMACION

MARINA WOLF/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado defensor penal público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de Marina Alejandra Wolf, quien actualmente cumple condena en el Centro de estudio y trabajo de Talca, quien viene en dedujo acción de amparo constitucional en modalidad correctiva en contra de la resolución Nº 691-2025 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, solicitando que se acoja la acción y se ordene restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del derecho a la libertad personal de la amparada, revocando la resolución que denegó el beneficio y concediendo derechamente la libertad condicional. Se indicó que Marina Alejandra Wolf se encontraría recluida en el Centro de Estudio y Trabajo de Talca, cumpliendo una condena de 12 años por el delito de incendio y una condena de 41 días por el delito de ingreso ilegítimo de aparatos de comunicación al interior de un centro penitenciario. Se señaló que, según información de la sección de estadística contenida en la Ficha Única del Condenado de Gendarmería de Chile, registraría más de seis bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio de condena 23 de diciembre de 2018, fecha de tiempo mínimo 31 de enero de 2025, fecha de término de condena 2 de febrero de 2031 y fecha de término con beneficio de reducción 23 de diciembre de 2030. Se expuso que, reunidos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321, reformado por la Ley N.º 21.124, la defendida postuló en el segundo semestre del año 2025 para la obtención del beneficio, existiendo un pronunciamiento que consideró la reunión de todos los requisitos exigidos en la ley y que de forma unánime la habría considerado como postulante a libertad condicional. Se indicó que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar la libertad con

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones estima que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales de la amparada, ponderando en forma principal que se está frente a un beneficio que se otorga facultativamente por la Comisión recurrida, sin que tenga el carácter de derecho, según lo dispone lo disponen los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Ley 321 de 1925. En este sentido, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N°3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual de la amparada. En concreto, se consideró por la Comisión para el rechazo de la solicitud de libertad condicional, que: “…Para resolver como se ha señalado, se analizó con arreglo al informe antes mencionado, el extenso tiempo de condena que aún le resta por cumplir. Por otra parte, según señala la misma solicitante, como horizonte hacia el futuro, desea mantenerse en Chile una vez que retorne al medio libre, con aspiraciones incluso, de adquirir una vivienda y traer a sus hijos desde Argentina, posibilidad que no parece viable, toda vez que cuenta con orden de expulsión administrativa vigente. En la misma línea, la peticionaria no cuenta con redes familiares que constituyan un vínculo de apoyo sólido en el territorio nacional, lo que hace poco realistas sus expectativas en el medio libre, sumado a las dificultades de autorregulación emocional ante situaciones conflictivas que aún presenta y que hacen necesaria su incorporación a un proceso psicoterapéutico, según se expresa en el informe. Tales circunstancias no hacen recomendable la concesión del beneficio. En consecuencia, se estima que la postulante no cumple los requisitos necesarios para obtener el beneficio de libertad condicional, en particular los descritos en el número 3 del artículo 2° del D.L. 321…”.

Fallo

fallo Rol N.º 15.037-2019 y otros, y que en materia de riesgo de reincidencia se habría sostenido criterio similar, citándose el fallo Rol N.º 43.642-2020 y otros roles. Se solicitó como medida de restablecimiento del imperio del derecho que se modificara la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre y se concediera la libertad condicional a la amparada. Se concluyó pidiendo tener por interpuesta la acción de amparo en contra de la Resolución N.º 691-2025 del segundo semestre de 2025, admitirla a tramitación, acogerla en todas sus partes, revocar la resolución y dejar sin efecto el rechazo del beneficio, resolviendo otorgar la libertad condicional y disponiendo la libertad inmediata. En el segundo otrosí acompaña ficha de postulación de libertad condicional y resolución de rechazo de libertad condicional por parte de la Comisión de Libertad Condicional. SEGUNDO: Que el 26 de diciembre del año en curso, a folio 4, don Eduardo Fritz Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Curicó, informa, señalando que efectivamente en sesión de 17 de octubre pasado la Comisión de Libertad Condicional, de la cual formó parte en calidad de subrogante, por decisión mayoría, denegó la solicitud de libertad condicional a la amparada Marina Alejandra Wolf, quien a la fecha de la postulación cumple condena de 12 años + 41 días en el C.E.T. de Talca por un delito de incendio y un delito de posesión de aparatos tecnológicos en centros de reclusión.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de diciembre del año en curso, a folio 1, comparece Francisco Javier Vargas Villalobos, abogado defensor penal público, cédula de identidad 16.558.785-5, domiciliado para estos efectos en calle Uno Poniente 1650, comuna de Talca, en representación de Marina Alejandra Wolf, quien actualmente cumple co

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